Consejos para evitar multas si viajes en furgoneta camper o autocaravana
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Consejos para evitar multas si viajas en furgoneta camper o autocaravana

El coronavirus ha provocado que las furgonetas camper y las autocaravanas se conviertan en una de las opciones preferidas para viajar. Pero ojo, porque eso también te puede exponer a ciertas multas.


Los traslados vacacionales se han convertido en un auténtico quebradero de cabeza para los turistas. El miedo al contagio ha ocasionado un cambio de tendencia entre los viajeros que huyen de medios de transporte habituales como el avión o el tren, en favor de nuevas alternativas como las furgonetas campers y autocaravanas. Una opción que, a priori parece mucho más segura y permite mantener el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias.

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Sin embargo, la tendencia de viajar con la casa a cuestas era un hecho poco habitual en nuestro país. Según los datos recogidos por la plataforma Indie Campers, el alquiler de este tipo de vehículos se incrementó un 200% en los meses de junio y julio. Es más, según datos que manejan, el 70% de los españoles que reservaron a través de esta plataforma este verano, hacía su primer viaje en caravana. Pero no solo eso, la Asociación de la Industria y Comercio del Caravaning (Aseicar) señala que el pasado mes de agosto se matricularon un 42% más de unidades que en el mismo mes de 2019.

Por lo tanto, es muy probable que las campers y las autocaravanas continúen siendo el medio de transporte preferido para disfrutar de escapadas y viajes en otoño e invierno. Más allá de la autonomía y seguridad que brindan, es necesario tener en cuenta algunos consejos si es la primera vez que te pones al volante de una de ellas. Las siguientes claves te ayudarán a evitar multas innecesarias.

Pernoctar vs. acampar

Pernoctar implica dormir dentro de la autocaravana o furgoneta camper. Siempre que no exista un aviso expreso de lo contrario y estemos correctamente estacionados, pernoctar está permitido. Aún así, es recomendable consultar las normativas de los ayuntamientos de las zonas que pensemos visitar para evitar sanciones pues cada consistorio desarrolla sus propias regulaciones.

Ahora bien, cualquier elemento o mueble que saquemos al exterior o desplegamos del vehículo ampliando sus cotas exteriores pasará a estar considerado como acampada, y por eso sí que nos pueden multar. La acampada sólo está permitida en lugares autorizados. También nos pueden multar por verter líquidos, cocinar en la calle o tirar basura en lugares no autorizados.

Cuidado con los espacios protegidos

La preservación de espacios naturales está ligada a normativas severas que prohíben terminantemente la acampada. Si acampamos con nuestra autocaravana, aunque sea por error, pueden sancionarnos con multas de hasta 5.000 euros, por lo que conviene informarse. Es más, el estacionamiento en Parques Naturales está limitado a ciertas zonas habilitadas. Una limitación que, como cabe esperar, también afecta a la pernocta.

Los límites de velocidad para autocaravanas son otros

Los límites de velocidad de autocaravanas y furgonetas camper quedan recogidos dentro del Real Decreto 1514/2018 del 28 de diciembre que los define como vehículos vivienda. Los vehículos que no superen los 3.500 kg tendrán una velocidad máxima en autopista y autovía de 120 km/h y de 90 km/h en carreteras convencionales.

Asimismo, una furgoneta camperizada sin homologar tendría una limitación de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales, mientras que los vehículos mixtos adaptables tendrán un límite de 100 y 90 km/h respectivamente.

Masa máxima autorizada

Por otro lado, es importante tener en cuenta la masa máxima autorizada que el vehículo homologa en la ficha técnica. Con los bultos y maletas que cargamos para el viaje, es fácil rebasar este límite. Por lo que recomendamos no cargar más de lo necesario, ya que además no es fácil encontrar una báscula de pesaje para vehículos.

Las sanciones aplicables a los vehículos de menos de 12 toneladas según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre van de los 301 a los 4.000 euros dependiendo de la cuantía del exceso de peso.

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