Aunque hay algunas excepciones

El número máximo de puntos que la DGT puede quitarte del carnet de conducir en un día

Cristina Muñoz
Cristina Muñoz
En marzo de 2022 entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, y la DGT aumentó el número de puntos a restar en algunas infracciones. Pero, ¿existe un número máximo de puntos que te pueden quitar en un día?

La reforma Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que se puso en marcha en marzo de 2022, incrementó el número de puntos que se quitan del carnet de conducir en algunas infracciones. ¿A cuáles afectó? ¿Existe un número máximo de puntos que me pueden quitar en un día?

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Qué infracciones aumentaron los puntos a restar

La Dirección General de Tráfico (DGT) cree mucho en el carnet por puntos y su labor; de hecho, según indica en su web: su objetivo fundamental «es modificar los comportamientos y actitudes de los conductores infractores, sensibilizarlos sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales que se derivan de los accidentes de tráfico y hacerles ver la implicación que sus conductas tienen en los accidentes».

Este es el motivo por el que en la última reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que entró en vigor en marzo de 2022, se aumentaron los puntos que se retiran en algunas infracciones que enumeramos a continuación:

  • Distracciones: Desde el año 2026, las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales. Por esta razón, con la nueva Ley de Tráfico, la DGT ha aumentado de 3 a 6 los puntos que te quitan del carnet siempre que se circule sujetando el móvil con la mano independientemente de si el coche está en movimiento o no.
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  • Cinturón de seguridad, sillitas infantiles y el resto de elementos de protección obligatorios; o el casco si vas en una moto o ciclomotor: Esta infracción ha pasado de restar 3 a 4 puntos del permiso de conducir. ¿El motivo? Reducir el número fallecidos en accidente de tráfico, ya que 1 de cada 4 sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
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  • Ciclistas: Se ha aumentado de 4 a 6 puntos de retirada del carnet de conducir si se adelanta a un ciclista poniéndole en peligro o entorpeciéndole sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros; la multa económica es de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en los carriles bici o en vías ciclistas.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos; además de la multa de 500 euros al considerarse una infracción muy grave.

Cuántos puntos te pueden quitar en un día

El artículo 64 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial indica que: «los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 77, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan».

Las infracciones muy graves a las que se refiere el artículo 64, y por las que podrías perder todos los puntos del carnet, son las siguientes:

a) «No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida»; puedes conocer los límites de velocidad desde este enlace.

c) «Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas». Para conocer las tasas, accede a esta otra información.

d) «Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo».

e) «Conducción temeraria»: cuya multa económica, además, se establece en 500 euros.

f) «Circular en sentido contrario al establecido»; entre 200 y 500 euros de sanción.

g) «Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas»; 500 euros de multa.

h) «Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico»; la sanción es de 6.000 euros.

i) «Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre».

Si quieres consultar los puntos de tu carnet de conducir, accede a esta información desde este enlace en la que te explicamos cómo hacerlo.