¿Qué enfermedades impiden renovar el carnet de conducir?

Nicolás Merino
Nicolás Merino

Si estás afectado por unas de las enfermedades que listamos en este artículo, tendrás que presentar en Tráfico un informe favorable del médico especialista que te esté tratando. En caso de no hacerlo, podrías quedarte sin carnet de conducir.


Para aquellos que sufran algún tipo de enfermedad, la Dirección General de Tráfico (DGT) tendrá la potestad de no renovar el carnet de conducir una vez llegue la fecha para hacerlo. ¿El motivo? Que pueden comprometer tanto la seguridad del conductor de quien sufre la enfermedad como para el resto de usuarios de la carretera.

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Eso sí, existe una posibilidad de que puedas seguir conduciendo. Para ello, cuando llegue el momento de renovar, tendrás que presentar un informe médico favorable. Como decimos, si no haces esto, no podrás renovar el carnet de conducir. En este sentido, aquí te dejamos la lista con las enfermedades te pedirá dicho informe:

  • Enfermedades cardíacas: si has sufrido arritmias, tienes un marcapasos, has necesitado de un desfibrilador automático o tienes una prótesis cardíaca. Ojo, porque en este último caso necesitarás, esperar un periodo de tres meses después de la operación para renovar el carnet y te lo revisarán cada dos o tres meses.
  • Enfermedades psiquiátricas: demencia, amnesia o delirio. En estos casos, la duración de la validez del carnet de conducir variará en función de la enfermedad que tengas. El periodo de vigencia máxima es de un año.
  • Enfermedades neurológicas: epilepsia, crisis nerviosas, perdida de conciencia… En el primer caso, si sólo has sufrido un episodio, podrás volver a conducir. Para los que sufran más de un episodio pero no los han experimentado en un año, tendrás una vigencia antes de renovar de un año o dos. Para las crisis o la pérdida de conciencia la DGT no te renovará el carnet.
  • Enfermedades digestivas o de riñon: diabetes, tratamiento de diálisis, trasplante de riñón… En estos últimos casos necesitarás el informe médico favorable. (del nefrólogo en este caso).
  • Enfermedades respiratorias: apnea del sueño o dificultades respiratorias (disneas permanentes) en reposo o con poco esfuerzo. Con el informe médico favorable tendrás una vigencia de tres años máximo en el caso de apnea. Por el contrario, en el segundo caso no podrás renovar tu carnet.
  • Enfermedades oncológicas: para el cáncer, un informe médico favorable permitirá renovar el carnet durante un año. Si no hay evidencia de la enfermedad el periodo se aumenta a cinco años. Para las enfermedades oncohematológicas, como la leucemia o el linfoma, no podrán obtener o renovar el carnet de conducir hasta pasados 10 años desde que se certifique que la enfermedad se ha superado.