En relación a la posibilidad de “exceder de forma excepcional del tiempo de conducción”, se resuelven los siguientes supuestos:
9. De conformidad con los párrafos segundo y tercero del Artículo 12, un conductor puede establecer excepciones al Artículo 6, apartados 1 y 2, y al Artículo 8, apartado 2, superando el tiempo de conducción semanal. Si el tiempo de conducción diario acumulado del conductor es menos del máximo permitido ¿puede hacer uso de la excepción del Artículo 8, apartado 2, sin tener que superar el tiempo conducción diaria o semanal?
10. ¿Si, debido al uso de esta excepción, un conductor inicia su descanso semanal después del final de seis jornadas de 24 horas desde el final del período de descanso semanal anterior, ¿es una infracción del Reglamento?
El objetivo de la excepción es permitir que un conductor, en circunstancias excepcionales, siga realizando su descanso semanal en «casa» (es decir, en el lugar de residencia del conductor o en el centro operativo), y no en un lugar que esté a 2 horas conduciendo de su «hogar». Eso permite exceder las limitaciones del tiempo de conducción y/o la obligación de tomar un período de descanso diario dentro de las 24 horas posteriores a la finalización del período de descanso anterior.
En otras ocasiones, donde por ejemplo el conductor puede conducir 1 o 2 horas más sin exceder el tiempo máximo de conducción diario de 9 o 10 horas (establecido en el Artículo 6, apartado 1) y el tiempo máximo de conducción semanal de 56 horas, la excepción podrá aplicarse sin que tenga necesidad de superar el límite de 24 horas desde el final de su descanso anterior.
Sin embargo, el Artículo 12 no permite que un conductor deje de tener en cuenta la obligación de iniciar un período de descanso a más tardar al final de seis jornadas de 24 horas desde el final del descanso de la semana anterior. Por tanto, la excepción debe utilizarse con cautela.
Por ejemplo, si un conductor terminó su descanso semanal anterior a las 8 AM el lunes, debe comenzar el próximo descanso semanal a las 8 AM del domingo. Si el sábado (la sexta jornada de 24 horas de trabajo) un conductor comenzó a conducir a las 8 AM y condujo 12 horas (10 horas permitidas + 2 horas bajo la excepción permitida), tomando todos los descansos necesarios (2 horas en total en este ejemplo), podría llegar a «casa» alrededor de las 10 PM el sábado. Esto permitiría al conductor comenzar su descanso semanal dentro del plazo requerido.
11. ¿Cómo debe interpretarse la excepción al Artículo 8, apartado 2, establecida en el artículo 12, párrafos segundo y tercero? ¿Es posible reducir el descanso diario por un período determinado (1 o 2 horas), a ser compensado al final de la tercera semana siguiente a la semana en cuestión?
El Artículo 8, apartado 2, exige que el conductor tome un período de descanso diario (de al menos 9 h para un descanso reducido o de al menos 11 h para el descanso normal) dentro de las 24 horas posteriores al final del descanso diario o semanal.
La excepción del Artículo 12 no permite acortar la duración de un período de descanso diario. Esto, sin embargo, puede llevar a una situación en la que, debido a un tiempo de conducción prolongado (de 1 a 2 horas) necesario para el conductor para llegar a «casa», debido a circunstancias excepcionales, un conductor no podrá completar un descanso diario dentro de un período de 24 horas después del final del descanso diario o semanal anterior. En este caso, el período de descanso diario se completará, sin ser reducido, después del período de 24 horas contadas desde el final del período de descanso diario anterior. Dicho período de descanso diario aún puede extenderse para hacer un período de descanso semanal, siempre que el descanso semanal comience a más tardar al final de los seis periodos de 24 horas contados desde el fin del periodo de descanso semanal anterior.
AT Academia del Transportista nos resume la anterior interpretación europea en 3 cuestiones que el conductor debe tener en cuenta a la hora de exceder los tiempos máximos de conducción en 1 o 2 horas (excepcionalmente):
- Se puede comenzar el descanso diario después de las 24 horas del inicio de la jornada de conducción.
- El inicio del descanso semanal no cambia con la nueva normativa y debe iniciarse tras seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
- Los periodos de descanso diario, ya sea el normal de 11 horas (o bien de 3h+9h) o el reducido de 9h no pueden acortarse.