A partir del pasado 25 de mayo  entró en vigor la nueva Ley de Tráfico. Desde de esa fecha se contemplan una serie de infracciónes clasificadas en tres apartados distintos: "muy graves", "graves" y "leves". Norauto, empresa líder en autocentros, ha realizado un análisis de la normativa para resumirnos qué dispositivos ya no están permitidos y cuáles son más que recomendables para evitar multas.

¿Qué dispositivos de nuestro coche cumplen la nueva ley?

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Dentro de las infracciones «muy graves» la DGT prohibe los inhibidores de radares y alterar intencionadamente el uso del limitador de velocidad. Lo que sí está permitido son los avisadores de radar que tienen como fin avisar al conductor de la presencia de los mismos y así mantener la velocidad permitida a lo largo de todo el trayecto.

Como «graves» se comtemplan conducir untilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador y el uso de auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención al volante. Aparte de los sistemas tradicionales de sonido podemos instalar en nuestro vehículo un kit manos libres y así no desviar la atención de la carretera.

Por último, se catalogan como «leves» no hacer uso de chalecos y prendas reflectantes homologados mientras montamos en bicicleta.