Duda sobre circulación

¿Cómo se puede –y se debe– girar la derecha en esta rotonda?

Autofacil
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Uno de nuestros lectores, de Valladolid, nos plantea una duda acerca de cómo tomar una rotonda.


Vivo en Valladolid y, a las afueras de la ciudad, existe una rotonda -os adjunto foto de la misma- en la que no sé exactamente quién debe ceder el paso a quién. Me explico: como veréis en la foto, en la vía por la que se accede a la rotonda desde abajo, existen tres carriles.
El carril de la derecha -que para identificarlo, llamaré A-, es una vía de servicio que, al final de la misma, se junta con los otros dos carriles, llamémosles ‘normales’ y, si os fijáis bien, podréis ver que, entre el carril A y el B -el situado justo a la izquierda del A-, existe una doble línea continua. Mi pregunta es la siguiente: si un vehículo circula por el carril A y otro por el B y los dos quieren tomar la primera salida hacia la derecha… ¿quién tendrá preferencia o, lo que es lo mismo, quién debería parar para dejar que pasara el otro vehículo?
Santi Rodríguezrotonda

robertoramos 1RESPUESTA DE ROBERTO RAMOS, TÉCNICO EN SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD DE CNAE -CONFEDERACIÓN NACIONAL DE AUTOESCUELAS-: Santi, tu consulta es perfectamente comprensible. Y es que el carril A debería fundirse con el B antes de llegar a la glorieta ya que, como se observa en la fotografía, al acceder a dicha glorieta, ambos carriles muestran flechas de selección de carriles de ‘frente-derecha’, lo cual genera una contradicción… ya que los conductores que circulen por el carril B pueden, según indica la señalización, cambiar de dirección a la derecha mientras que los del carril A podrían seguir de frente… con el resultado de que ambas trayectorias se cortarían. Esta situación no debería darse en el planteamiento de las trazas de los distintos carriles que desembocan en una glorieta.

No obstante, y a pesar de estos carriles están mal señalizados, la Ley indica, en su art. 58.1 del Reglamento General de Circulación, que ‘el conductor que haya de ceder el paso a otro, no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad de éste […]’, es decir, que mientras los conductores de los carriles A y B cumplan este precepto, podrán realizar sus maniobras… pero teniendo en cuenta, además, que “toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar”, tal y como indica el art. 74.2 del citado Reglamento de Circulación.