Al final de la carta, explicabais que ya no existe el margen de cortesía del 10% a la hora de multar por exceso de velocidad, sino que, ahora, Tráfico te multa si superas en un 5 ó un 7% la velocidad máxima de una vía, en función de si se utiliza un radar fijo o uno móvil. Me parece muy bien que aviséis de ello… pero tengo un familiar que es Guardia Civil -aunque no pertenece a la división de Tráfico- que, al comentarle esta cuestión, me ha indicado que tenía entendido que sus compañeros seguían aplicando el antiguo ‘margen de cortesía’… ¿Es así?Manuel Ojeda
Respuesta de Eduardo Alonso, colaborador: Manuel, nos hemos puesto en contacto con varios agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y nos indican lo que tú comentas: que mantienen el antiguo ‘margen de cortesía’ del 10%, pero sólo en los radares móviles que ellos utilizan. El motivo de que aún lo hagan es que, en 2009, cuando se aprobó la actual Ley de Tráfico, recibieron «recomendaciones internas para que, en el caso de los radares móviles, se siguiera tolerando ese margen en el límite de velocidad».
Ahora bien,también nos han comentado que cada agente de la autoridad es «libre para continuar con esa medida o no». La razón de ello radica en que, dentro de la Guardia Civil, «existe un plus de productividad para los agentes que más sanciones impongan al mes», por lo que muchos de ellos tratan de poner el máximo número de denuncias posible, ya que eso se revierte positivamente en su economía. Por último, y según nos indican también nuestras fuentes de la Benemérita, «el antiguo ‘margen de cortesía’ del 10% no se suele aplicar en los días de mayor volumen de tráfico, es decir, en los puentes, fines de semana o época de vacaciones…».