Ahora que la provincia en la que resides ha pasado a la Fase 1, coges tu coche y vas a recoger a tus amigos... ¿Pueden multarte las autoridades por ello?
La Fase 1 de la desescalada ha entrado, desde este lunes, en todas las zonas del territorio español que se encontraban aún en la Fase 0. Conforme a lo establecido en la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ahora está permitido que varias personas no convivientes viajen en el mismo vehículo, eso sí, cumpliendo algunas normas. Estas son que sólo puede haber dos ocupantes por fila y que los ocupantes deben de emplear mascarilla. De manera que, en un automóvil de cinco plazas, sólo podrán ocuparse las dos delanteras y las dos traseras más cercanas a las puertas, dejando libre la central.
En lo que respecta al propósito del desplazamiento, la orden establece que "se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada". Es decir, puedes circular en coche libremente por toda tu provincia o isla, con tus amigos a bordo de tu coche. Pero ojo, siempre dentro de los supuestos autorizados, que pueden ser ir a un bar o un restaurante, desplazarte a una segunda vivienda que esté dentro de la mencionada unidad territorial a la que pertenezca el domicilio habitual.
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En cuanto al desplazamiento para hacer actividades al aire libre, la norma establece que se podrán realizar "en grupos de máximo diez personas" y sólo organizadas "por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente". Cabe recordar que no está permitido salir de la provincia salvo determinados supuestos: motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
En resumen, en la Fase 1 (y, por supuesto, en la Fase 2) puedes montar en tu coche a tus amigos y conducir con libertad dentro de la unidad territorial que te corresponda, siempre y cuando la actividad que vayáis a realizar se encuentre entre las permitidas. De esta forma, si te paran, te preguntan por tu destino y respondes que vais "a dar un paseo por el monte", podrían sancionarte. Sin embargo, si dices que vais a realizar una consumición en el siguiente pueblo, a un hotel, a un mercadillo, al banco, a misa o a visitar a un familiar o a cualesquiera de los supuestos permitidos, estarías dentro de la legalidad.
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