Estado de alarma: ¿pueden viajar dos personas en una furgoneta con una fila de asientos?

Andrés Martínez
Andrés Martínez

Durante el estado de alarma es obligatorio que los pasajeros de un coche viajen en filas separadas, pero... ¿qué pasa con las furgonetas y camiones con una sola fila de asientos?


Mientras dure el estado de alarma la ley obliga a que, como máximo, viaje un ocupante por cada fila de asientos de un vehículo. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico ha confirmado que existe una excepción a través de la instrucción 20/TV-112. De hecho, en las furgonetas, furgones o derivados de un turismo dedicados a servicios profesionales, sí pueden viajar dos personas en la misma fila de asientos.

Así las cosas, de acuerdo con el director de la DGT, Pere Navarro, «en los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo cuando sea necesario por razón del tipo del transporte a realizar». Sin duda, una medida que parece lógica, teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, hacen falta dos personas para la carga y descarga de este tipo de vehículos.

Por otro lado, la mencionada normativa considera a estos vehículos «transporte privado complementario de mercancías» y únicamente permitirá que viajen dos personas por motivos laborales. Además, también obliga a utilizar el espacio restante en la ‘caja’ tras la fila de asientos al transporte de los materiales y herramientas necesarias para «actuaciones de mantenimiento» o de «reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía».

Además, de acuerdo con la instrucción 20/TV-112, «en todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19».

¿Cuándo es legal utilizar una furgoneta durante el estado de alarma?

Llegados a este punto, cabe recordar que únicamente se podrán utilizar las furgonetas siempre que se haga bajo uno de los supuestos amparados en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De modo, que estos serían los desplazamientoa permitidos:

  • Adquisición de comida, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamientos a centros de trabajo o por motivos laborales (es el único supuesto en el que podrían viajar dos ocupantes).
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes y personas con diversidad funcional.
  • Desplazamientos a entidades financieras.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o repostaje de vehículos.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.