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Me dieron un golpe, pero dí positivo€

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Me dieron un golpe pero di positivo en el test de alcoholemia... ¿qué me pasará?


Quisiera pediros consejo sobre lo que le ocurrió a mi padre el pasado mes de noviembre. Salía de comer con unos amigos, cogió el coche y, cuando circulaba por su carril tranquilamente, una furgoneta salió marcha atrás e impactó contra el lateral de su Audi A6 -causándole daños por valor de 3.000e-. Los jóvenes que conducían la furgoneta reconocieron su culpa y, hasta ahí, ningún problema… lo malo es que una patrulla de policía se interesó por lo ocurrido, hicieron los correspondientes controles de alcoholemia… y mi padre que, para más inri circulaba con el carnet caducado, dio 0,55 mgr/l en aire -más del doble del límite permitido-.

Mis preguntas son: a pesar de que él no es el culpable, ¿puede tener problemas a la hora de que la aseguradora del vehículo contrario le abone los daños?, ¿le cubrirá el coste de todos los desperfectos?

carlos 2Respuesta de Carlos Lluch, director técnico de la correduría de seguros Lluch&Juelich: No, tu padre no tendrá problemas para que le cubran los daños ocasionados en su coche porque él no es culpable del incidente. El artículo 6 del Real Decreto Legislativo 8/2004, sobre el seguro obligatorio indica textualmente que:

“El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado […] la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir […] Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente».

Por tanto, como el causante del daño es el vehículo que realiza la maniobra, en principio no debería haber problema para que el seguro de la furgoneta pague… dado que la alcoholemia no la presenta el contrario. Eso sí, sin duda, tu padre sufrirá dos sanciones: por circular con el carnet caducado -que supone una multa de 200e- y por conducir ebrio -castigado con 500e y la retirada de seis puntos-.

N. DE LA REDACCIÓN: En el caso de que hubiera sido tu padre el que, conduciendo bebido, hubiera impactado contra otro coche, su aseguradora hubiera pagado los daños al contrario -incluso si hubiera algún herido-… pero, más tarde, le hubiera reclamado judicialmente el importe de los daños. Por último, si conduciendo ebrio, tu padre hubiera causado un accidente en el que él mismo hubiera resultado herido, ojo, porque su propia aseguradora podría, por ley, negarse a pagarle cualquier tipo de asistencia médica.