Guardia Civil
En todas las vías interurbanas -esto es, en carreteras, autovías y autopistas- y en aquellas vías urbanas de poblaciones en la que los Ayuntamientos hayan cedido las competencias de Tráfico -esto se produce cuando el Consistorio no dispone de medios para ejercerlas con su propia Policía Local-.
Policía Nacional
En toda España, pero no por una infracción de Tráfico -a ellos no les corresponde esta labor-. Ahora bien, sí podrán denunciarte si observan indicios de que se está cometiendo un delito, entre ellos los de Seguridad Vial -si conduces borracho o lo haces excediendo el límite de velocidad en vías interurbanas en más de 80 km/h o el de las vías urbanas en más de 60 km/h-, o por cometer infracciones contra la Ley de Seg.Ciudadana: por ej., llevar armas o drogas.
Policía Municipal
Dentro del término municipal al que pertenezcan y, también, en las vías interurbanas cuya titularidad sea de esa población*. Por ejemplo, la Policía Municipal de Madrid podrá sancionarte en la M-30 -propiedad del Ayuntamiento- con presunción de veracidad… pero, si te denuncian en la M-40 -cuyo titular es el Ministerio de Fomento-, lo harán como simples particulares. Por tanto, no pueden denunciarte con presunción de veracidad en vías interurbanas cuya titularidad no sea de su localidad.
*En el caso de las travesías, que son carreteras que atraviesan un poblado, el Ministerio de Fomento lleva, desde hace muchos años, cediendo su propiedad a los Ayuntamientos -por eso, la jurisdicción en estas vías suele pertenecer a la Policía Municipal-.