Ventanilla legal

Así te librarás de pagar el «Tasazo judicial»

Desde el pasado 22 de noviembre, ya están en vigor las nuevas tasas judiciales, por las que te cobrarán entre 100 y 1.200e al acudir ante los Tribunales, por ej., para denunciar una agresión.Te contamos cómo te afectarán como conductor y en qué casos puedes librarte de pagarlas.


Se trata de la nueva Ley de Tasas Judiciales, que amplía el pago de las tasas por acudir a los tribunales a todos los ciudadanos y empresas -antes, sólo las abonaban aquellas compañías con ganancias superiores a los ocho millones de euros netos-. Además, el ‘tasazo’ también aumenta el importe de las tasas, que antes arrancaban en 50e y, ahora, lo hacen en 100e. Ahora, cada vez que un ciudadano quiera recurrir ante el juez tendrá que pagar:
1.- UNA TASA FIJA que oscilará desde los 100e -por ej.: cuando quieras reclamar una deuda a otra persona- hasta los 1.200e -cuando recurras una decisión judicial ante el Tribunal Supremo- y

2.- UNA VARIABLE, del 0,5% -para pleitos cuyo importe sea inferior al millón de euros; del 0,25% para los de mayor cantidad- del dinero que reclames -si no reclamas ninguna cantidad, pagarás siempre 90e-: por ej., si reclamas, en un juicio por defectos de construcción en una casa, 20.000e contra la empresa constructora, tendrás que pagar la tasa fija correspondiente -en este caso, 300e- más 100e de tasa variable.

¿Qué objetivo tiene esta ley?

Aligerar el trabajo de los juzgados para evitar que se colapsen y recaudar 306 millones de euros/año, lo que supone el 9% del coste anual de la Justicia -cifrado en 4.000 mill. de euros-.

¿Y quiénes no pagarán nunca esta tasa? La Administración -cualquier organismo estatal o provincial; cuando denuncie a un ciudadano o a una empresa- ni aquellas personas que, al ganar menos de 14.000e/brutos al año, puedan acogerse a la ‘justicia gratuita’; las víctimas de terrorismo; de maltrato infantil; de violencia de género; de prostitución; los disminuidos psíquicos; aquellos juicios que tengan que ver con menores, con reclamaciones de deudores a empresas en quiebra o con reclamaciones por deudas inferiores a los 2.000e…

Así afectará el tasazo a los conductores
Si recurres una multa ante los tribunales Cuando te pongan o recibas una multa, podrás reclamar por escrito ante la Administración -tu ayuntamiento, la DGT…- solicitando pruebas, presentando alegaciones contra dichas pruebas cuando te las presenten, o un recurso frente a la propia sanción -hasta aquí, estos recursos serán totalmente gratuitos-. Pero si has agotado sin éxito estas alegaciones, la última posibilidad que te queda es recurrir la multa… ante los tribunales; entonces, sí deberás pagar las tasas judiciales correspondientes. Ahora bien, al recurrir una sanción ante el juez, la tasa variará en función del tipo de infracción que hayas cometido…

Qué tasas tendrás que abonar si acudes ante el juez para recurrir una multa…
Leve (HASTA 100)
Tasas a pagar: 200 +0,5% de la sanción
Ejemplos:
l Transportar un animal en el vehículo sin sujeción.
l Cambiar de domicilio y no comunicarlo a la DGT.
l Circular a más de 120 km/h -y menos de 151- en autovía y autopista -aunque está tipificada como ‘grave’-.

Grave (sin puntos) (200)
Tasas a pagar: 200e +0,5% de la sanción

Ejemplos: Conducir un vehículo que transporte a más personas de las autorizadas.
l Conducir de forma negligente.
l Circular por un carril VAO sin transportar a dos o más ocupantes.
l Reducir bruscamente la velocidad sin advertirlo.

Grave y Muy grave (con retirada de puntos) (HASTA 600 y 6 puntos)
Tasas a pagar: 350e+0,5% de la sanción

Ejemplos:
l Hablar por el móvil.
l Saltarse un semáforo o un ceda.
l Dar positivo en un control de alcoholemia.
l Ir sin cinturón. l Circular a más de 151 km/h en autovía y autopista…

Si reclamas al seguro
A- Si has sido víctima de un accidente de tráfico pero no has sufrido daños personales y no alcanzas un acuerdo amistoso con la aseguradora de la parte contraria sobre la indemnización que deben darte… entonces, tendrás que presentar una demanda civil ante el juzgado: si la reclamación es superior a 2.000e, sí pagarás tasas -si es menor, no-. En concreto, abonarás 150e de tasas si reclamas entre 2.001 y 6.000e… y 300e si reclamas más de 6.000e.
B- Si, en cambio, sí has sufrido daños personales -lesiones-, lo más habitual es presentar una denuncia penal -así, por ej., te asegurarás de que un forense examine tus lesiones-. Ojo, porque en este caso y al tramitarse por la vía penal, no se pagarán tasas.

Si quieres reclamar un problema de tu coche
El procedimiento es el mismo que en el caso anterior A.
¿Y qué pasa si… tras una discusión con otro conductor, se produce una agresión? Si interpones una denuncia, se tramitará por la vía penal… en la que no se pagan tasas.

billis

Jamás pagarás el tasazo si…

Si cobras menos de 14.000e brutos/año porque podrás acogerte a la ‘justicia gratuita’ y quedarás exento de su pago.
Si recurres, ante un tribunal Económico administrativo competente, cuando Hacienda te haya embargado la cuenta por no pagar una multa. Cuando la Administración -tras desestimar todas las alegaciones que interpusieras- detecta que no has abonado una multa, le encarga a Hacienda que la cobre… por vía ejecutiva -entonces, la sanción conlleva un 20% de recargo; y para cobrarla, pueden llegar a embargarte tu cuenta corriente -. En estos casos, todavía puedes recurrir esta última reclamación de Hacienda ante un tribunal económico-administrativo… sin tener que pagar las tasas judiciales. ¿El motivo? Estos tribunales son órganos administrativos y no les afectan las nuevas tasas.

Cuando reclames aL juez… tras haber presentado un recurso de reposición y la Administración ‘caiga’ en lo que se llama ‘silencio administrativo negativo’: esto es, no te conteste a ese recurso en el plazo de un mes. Un recurso de reposición es aquel que se interpone al final de procedimiento de una multa -una vez ya has presentado todas las alegaciones y estas no han sido valoradas por el organismo sancionador-. Si, pasado un mes desde que lo interpusiste, no has recibido respuesta de la Administración… y presentas una demanda contra el órgano que te ha puesto la sanción, no tendrás que pagar las tasas judiciales.

¿Cuándo me devolverán las tasas?
Sólo cuando, tras recurrir ante el juez, éste te dé la razón y, además, condene a pagar las costas del juicio a la administración demandada -DGT, ayuntamiento…-. En ese caso, ese organismo te abonará las tasas y, además, lo que pagaste a tu abogado, al procurador…

¿Dónde y cómo se aplicarán esas nuevas tasas?

Las tasas sólo se aplicarán cuando los procesos lleguen ante el juez… y lo harán:

En la jurisdicción Civil -esto es, por ej., cuando denuncies a otra persona en la comisaría y tengáis que ir al juzgado-.
En la Contencioso-Administrativa -cuando, por ej., un tribunal tenga que resolver una denuncia que hayas puesto contra un ayuntamiento, tu Com. Autónoma …-.
Y en la Social o Laboral -cuando, por ejemplo, denuncies a tu empresa porque te han despedido de forma improcedente-.

Si quieres saber cuánto pagarás en tasas por un juicio, consulta con tu abogado o en la web www.jurisoft.es/herramientas/tasas.aspx.

Ojo, porque en los dos primeros casos las tasas se aplicarán desde el primer momento -por ej., en cuanto se ponga una demanda judicial-; mientras que en la jurisdicción Social, sólo deberán abonarse cuando se recurra -no las pagarás si presentas una demanda por despido… pero sí si decides recurrir la decisión del juez-. Además, en este último caso, si quien recurre es un trabajador -autonómo o por cuenta ajena-, las tasas se rebajarán en un 60%.

Opinan los expertos

1.-¿Qué os parece el ‘tasazo’?
2.-¿Existe algún modo de librarse del pago de tasas?
3.-¿Qué consejo les daríais a los conductores?

fernandoceaFernando González, subdirector de la Asesoría Jurídica de CEA

1.- Una vulneración al derecho de defensa de los ciudadanos, pues crea una barrera de entrada a la justicia. Esta Ley tiene un claro afán recaudatorio y, al mismo tiempo, desanima a muchos conductores a hacer uso de la Justicia.

2.- La única forma es no acudir a los juzgados, y si decides acudir, acogerte a las exenciones -ver ‘¿Y cuándo no pagarás tasas por recurrir una multa?’-.

3.- Estar bien asesorado para que, si vas a juicio, el caso sea, al menos, defendible. […] Además, asegurarse de que el abogado te avisará del momento concreto en el que puedes acudir a un juez sin pagar tasas por el silencio administrativo.

arnaldoMario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados

1.- Es una forma de dejar indefensos a los ciudadanos. Si se les quiere cobrar por ejercer su derecho constitucional a la defensa, debería ser obligatoria la condena en costas, pero no a la Administración -porque a la postre lo pagaríamos todos vía impuestos- sino al responsable -político o funcionario- que toma la decisión de imponer sanciones, que a veces rayan en la prevaricación.

2.- Sí, pero en unos supuestos muy limitados: O siendo pobre ‘de solemnidad’ –N. de la R.: esto es, que cobres menos de 14.000e brutos/año y puedas acogerte a la justicia gratuita-, o cuando la Administración no te contesta a tus recursos en vía administrativa.

3.- Que no recurran por recurrir, pero que sí ejerzan su derecho a la defensa cuando consideren que una sanción es injusta. Y, en cualquier caso, que se asocien a entidades sin ánimo de lucro -como AEA- cuyo único objetivo es defender los legítimos derechos de los automovilistas.

facuaRocío Algeciras, abogado del Departamento Jurídico de FACUA

1.- Supone la implantación efectiva de una justicia para ricos y otra para pobres, al limitar el acceso a un derecho fundamental en función de los recursos económicos que tengan los ciudadanos.

2.- La única forma es, que en una multa, el juez condene a la Administración al pago de costas judiciales -ver ¿Cuándo podré pedir…?- […]

3.- Por supuesto, que no les multen. Pero si resultan sancionados, que intenten agotar los recursos administrativos -por los que no tendrán que pagar nada- y si deciden recurrir por la vía judicial, que tengan en cuenta que, en la mayoría de los casos, la tasa judicial a pagar resultará superior a la cuantía de la sanción.

javaloyesPedro Javaloyes, Dir. de Comunicación de Devuelta

1.- Es ilegal e inconstitucional; de hecho, hemos promovido un recurso de inconstitucionalidad ante la Defensora del Pueblo. […] Con esta ley disuasoria, mucha gente no va a recurrir sanciones en vía judicial.

2.- Sí. La propia ley recoge supuestos, pero pocos, en los que no hay que pagar tasas -ver ‘¿Y cuándo no pagarás tasas por recurrir una multa?’-. Creemos que la ley, al menos en los procesos contencioso-administrativos, debería haber graduado el importe de las tasas en función de la cantidad que se reclama.

3.- Toda la gente que quiera recurrir sus multas, lo puede hacer con normalidad en la vía administrativa -N. de la R.: al reclamar por escrito ante tu ayuntamiento o ante la DGT; antes de recurrir la multa ante el juez-. Devuelta está trabajando de cara a que también se pueda hacer en la vía judicial.