Ojo, cualquier persona puede denunciar, de forma voluntaria, a un conductor que cometa una infracción de tráfico… pero, por Ley, quienes están obligados a ello son los agentes de la autoridad -esto es, las policías autonómicas y municipales, la Guardia Civil y los agentes de movilidad- siempre que tengan, entre sus competencias, la vigilancia del tráfico. Estos agentes de autoridad siempre podrán denunciarte si cometes una infracción de Tráfico, pero sólo contarán con ´presunción de veracidad´ en aquellas zonas donde tienen ´jurisdicción’. Te contamos quiénes pueden denunciarte por infracciones de tráfico, dónde pueden hacerlo y dónde no.
Quién y dónde te puede multar
Policía Municipal
Dónde pueden denunciarte: Aunque sus competencias dependen de cada ayuntamiento, por lo general, son los responsables, entre otros de «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano», según indican la mayoría de las normativas de los municipios. Dentro del término municipal al que pertenezcan y en las vías interurbanas cuya titularidad sea de esa población. Por ejemplo, la Policía Municipal de Madrid podrá multarte también en la M-30 -cuyo titular es el Ayuntamiento de la capital- con presunción de veracidad€ pero, sin ella -como particulares-, si te denuncian en la M-40 -cuyo titular es el Ministerio de Fomento-.
Dónde o pueden denunciarte: En el ejercicio de su cargo, en vías interurbanas cuya titularidad no sea de la localidad a la que estén adscritos -por ejemplo, carreteras nacionales; M-40 (en Madrid), B-30 (en Barcelona)-.
Agentes de movilidad
Dónde pueden denunciarte: Son agentes de la autoridad con funciones restringidas en la ordenación del tráfico -por ej., no pueden detener a nadie aunque lo ´pillen´ robando, tampoco pueden llevar pistola-. Se instauraron en 2004 en Madrid, pero ahora ya operan en otras grandes ciudades como San Sebastián, Sevilla, Toledo, Castellón, Elche, Santander€ Tienen la misma jurisdicción que la Policía Municipal de su localidad. Así, podrán denunciarte con presunción de veracidad dentro del término municipal al que pertenezcan y en la vías interurbanas cuya titularidad sea de esa población.
Dónde no pueden denunciarte: En el ejercicio de su cargo, en vías interurbanas cuya titularidad no sea de la localidad a la que estén adscritos -cualquier carretera, autovía, autopista€ o, por ej., la M-40 en Madrid o la B-30 en Barcelona-.
Guardia Civil
Dónde pueden denunciarte: Salvo excepciones -ver ‘Dónde no pueden’-, la Guardia Civil es la encargada de la regulación del Tráfico en toda España€ menos en País Vasco y Cataluña. En todas las vías interurbanas -entre ciudades y municipios; esto es, en carreteras, autovías y autopistas- y en aquellas vías urbanas de poblaciones que les hayan cedido las competencias de Tráfico. Si, por falta de medios, un ayuntamiento no puede ejercer las competencias de Tráfico, se las puede traspasar a Tráfico -en la mayoría de las provincias de España, las asumirá la Guardia Civil- o al Departamento de Interior del Gobierno Vasco o al Serveí de Trànsit -en País Vasco y Cataluña, respectivamente-.
Dónde no pueden denunciarte: En el ejercicio de su cargo, en vías urbanas donde tenga jurisdicción la Policía Municipal y en las carreteras de Cataluña y País Vasco.
Policía autonómica de Cataluña y País Vasco
Dónde pueden denunciarte: Los gobiernos de estas dos comunidades tienen delegadas, por el gobierno central, las competencias de Tráfico; por eso, sus agentes autonómicos son los encargados, sustituyendo a la Guardia Civil, de denunciar las infracciones de tráfico. Dentro de su ámbito territorial, en todas las vías interurbanas -en carretera- y en aquellas vías urbanas€ de poblaciones que les hayan cedido las competencias de Tráfico: suele ocurrir en pueblos pequeños donde, por falta de medios, el ayuntamiento no puede ejercer las competencias de Tráfico -por ejemplo, en Trafikoa.net, puedes encontrar la lista de poblaciones vascas que han cedido sus competencias de Tráfico al Gobierno Vasco.
Dónde no pueden denunciarte: En el ejercicio de su cargo, en vías urbanas -de poblado- donde tenga jurisdicción una Policía Municipal y, en carretera, si están fuera de su ámbito territorial -por ejempo, si un Mosso se encuentra en Andalucía-.
Policía Nacional
Dónde pueden denunciarte: En toda España, pero nunca por una infracción de Tráfico -por ej., saltarse un semáforo- ya que ellos no tienen estas competencias -en esos casos, tendría que denunciarte la Policía Municipal-. Ahora bien, sí podrán denunciarte si presencian indicios de un supuesto delito -entre ellos, los de Seguridad Vial; es decir, si consideran que conduces borracho, drogado -tras pararte, deberán avisar a la Unidad de Atestados correspondiente para que te realicen un control- o con un exceso de velocidad que supere en más de 80 km/h el límite vigente en vías interurbanas o en más de 60 km/h en vías urbanas-.
Dónde no pueden denunciarte: En el ejercicio de su cargo y por una infracción de Tráfico, en ningún sitio, ya que no tienen competencias de Tráfico.
Controladores de la ORA
Dónde pueden denunciarte: No están considerados como agentes de la autoridad, por lo que no tienen presunción de veracidad y, por tanto -pese a su trabajo-, a ojos de la Ley cualquier denuncia que interpongan se equipara a una voluntaria que realice un particular. En el ejercicio de su cargo, los controladores sólo pueden multarte en la zona ORA que tengan adscrita en un determinado municipio, pero ojo, únicamente pueden denunciar infracciones relacionadas con estacionamiento -si has aparcado en una zona ORA y no has puesto ticket o has sobrepasado el tiempo permitido de aparcamiento, si has aparcado en doble fila-.
Dónde no pueden denunciarte: En el ejercicio de su cargo, fuera de la zona ORA que les corresponde.
Vigilantes de seguridad
Dónde pueden denunciarte: Si accedes a un recinto privado -un párking de un centro comercial, fábricas…-, quedarás automáticamente sometido al reglamento de ese lugar. Si lo incumples, los vigilantes podrán denunciarte sólo ante la empresa propietaria del recinto -que será quien te sancionará como se indique en ese reglamento; por ej., prohibiéndote la entrada-.
Dónde no pueden denunciarte: Fuera del recinto privado donde actúen, no tienen potestad para denunciarte.
Miembros del Ejército
Dónde pueden denunciarte: Sólo en instalaciones militares -bases, cuarteles- y zonas de seguridad declaradas por las Fuerzas Armadas -en perímetros de cuarteles o edificios de cualquier rama del Ejército; se indican por señales verticales-. En estas localizaciones, un conductor se ve sometido al régimen militar -si comete una infracción de cualquier tipo, será sancionado de acuerdo con éste y no según la Ley de Seguridad Vial- y, además, deberá hacer caso de cualquier miembro del Ejército, que aquí actúan como agentes de autoridad.
Dónde no pueden denunciarte: En el ejercicio de su cargo, fuera de estas instalaciones.
Si me pone una multa quien no puede o debe ¿cómo la recurro?
A.- Si te paran para denunciarte: Sabrás si el agente tiene potestad para denunciarte o no. Si no la tiene, lo que debes hacer es tomar el boletín de sanción, nunca protestar -«para no incurrir en problemas con la autoridad»- y, «de inmediato, recurrir la multa -tienes 20 días para hacerlo- realizando un escrito en el que niegues los hechos, solicites pruebas y referencias sobre la sanción -los datos del denunciante, el lugar donde se encontraba€ y, sobre todo, alegues la ´falta de competencia de la parte denunciante´», indican abogados consultados por Autofácil. Si alegas esa circunstancia, «es motivo suficiente para que se anule la sanción y se archive la denuncia».
B.- Si no te paran para denunciarte: No sabrás si el agente tiene potestad para denunciarte o lo ha hecho como particular, mediante una denuncia voluntaria. En cualquier caso, una vez te llegue el boletín de denuncia a tu domicilio, deberás seguir el mismo proceso descrito en el punto A.
Si me entregan una denuncia, en qué debo fijarme
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Para que una denuncia sea válida tiene que llevar el nombre del conductor que ha cometido la infracción -si se le ha parado-, el modelo de coche, fecha, hora, lugar, los datos del agente denunciante y el hecho denunciado. Si en el boletín de denuncia falta cualquiera de estos datos o uno está incorrecto -aseguran que el coche es de color verde y, sin embargo, era azul-, la denuncia se podría recurrir indicándo este error pero eso no significa que te vayan a quitar automáticamente la sanción.
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No es necesario hacer constar el artículo de la norma infringida: basta el hecho.
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Si la denuncia te llega a casa… en ella debe aparecer la razón por la que no te pararon -porque la denuncia se hizo con un radar automático, por seguridad, por demasiado tráfico…-. Si no consta esta explicación, podría no ser válida.