“Es un término jurídico que indica que, en caso de denuncia, la palabra de un agente de la autoridad tendrá ‘valor probatorio’, esto es, que su declaración será suficiente para incriminarte… sin que tenga que aportar más pruebas. Es una presunción que, a priori, tienen todos los agentes encargados de la vigilancia del Tráfico y que se instauró para que los conductores que cometan una infracción de este tipo -que no ‘dejan rastro’ en forma de pruebas-, no quedaran impunes. Pero, ojo, porque esta presunción también tiene un límite: si el denunciado presenta una prueba en contra de lo que indica el agente, éste ya no contará con ella y será la autoridad competente -un ayuntamiento, Tráfico…- quien deba juzgar el caso”.
