Cómo pedir un incapacidad permanente por accidente de tráfico

Lo deseable tras un accidente de tráfico grave es que sufra solamente el vehículo, no sus ocupantes. Pero la verdad es que a veces, sin resultar fatal, un accidente de ese calibre puede provocar lesiones que, a su vez, desemboquen en secuelas crónicas y/o resistentes a los tratamientos.
Y si esas consecuencias del accidente influyen negativamente en la capacidad para trabajar, se puede solicitar a la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente. El director del despacho Campmany Abogados, Jorge Campmany, nos explica qué variantes puede haber en una incapacidad por accidente de tráfico y cuándo se puede considerar accidente laboral, incluso, con responsabilidad de la empresa (lo que aumentaría la cuantía a percibir).
Imaginemos una madre que, volviendo de su puesto de trabajo como limpiadora en su coche hacia su domicilio, es víctima de un choque responsabilidad de otro conductor. Y que por ello se le diagnostica una hernia cervical severa que le produce vértigos invalidantes que no mejoran con medicación. Pero, además, resulta que en el trayecto iba en ese instante a buscar a su hijo al colegio, como parada obligada antes de llegar a casa.
Respondemos a las consultas de nuestros lectores:
Este supuesto se podría considerar accidente de trabajo, incluso aunque se hubiera desviado del camino hacia su vivienda (más adelante veremos por qué). ¿Y qué ocurre cuando el accidente de tráfico se valida como un accidente laboral? Pues que en la baja médica ella cobrará más desde el principio, y si consigue después una incapacidad permanente absoluta -lo que puede ser un hecho debido a su diagnóstico-, no precisará de una cotización previa para acceder a la prestación, entre otros aspectos característicos.
La historia ficticia de esta madre agrupa diversos factores a tener en cuenta si hablamos de incapacidad por accidente de tráfico. Por un lado está la dualidad de que puede tratarse de un accidente de trabajo o no, y por otro el grado de incapacidad que se puede lograr.
Accidente laboral y posible responsabilidad de la empresa
Un accidente laboral tiene lugar, por definición, cuando ocurre mientras se están realizando las tareas propias de la profesión en horario laboral. Sin embargo, también será calificado como accidente de trabajo si acontece en el trayecto del empleado hacia su empresa, o en el recorrido de vuelta.
Esta segunda posibilidad se denomina «accidente in itinere», y es 100% equivalente a efectos de declararse accidente laboral. Incluyendo, según ha establecido la jurisprudencia, si se toma un desvío habitual en un momento dado en lugar de conducir directamente hacia casa. Igualmente se aprobará la clasificación de accidente laboral si la persona está fuera de su centro de trabajo llevando a cabo una tarea que le ha encargado el empresario. Según estas reglas, si te ha afectado un accidente de tráfico en una de estas circunstancias, de cara a la Seguridad Social será un accidente de trabajo. En caso contrario, estarás ante un accidente no laboral.
Cuando se constata que sí ha acaecido un accidente laboral, no se exigirá una cotización previa para ser tributario de una prestación por incapacidad. Asimismo, antes de esta opción, durante la baja laboral se cobrará más desde un principio si el accidente de tráfico se ha catalogado como laboral. En contrapartida, si el accidente de tráfico no está relacionado con el trabajo, según el grado de incapacidad solicitado se piden unos años de cotización u otros.
Por otra parte, si la causa del incidente ha sido una negligencia por parte de la empresa -o que no se han respetado las medidas de seguridad por su parte-, el accidentado puede ser beneficiario de un recargo de prestaciones. Este concepto hace referencia a que la pensión de incapacidad, si se llegara a reconocer, tendría un importe de entre un 30 y un 50% más, un abono que tiene que asumir el empresario.
De la baja a la incapacidad
Siguiendo con el proceso que sobreviene después, y tanto si se confirma que ha sido accidente de trabajo como si no, habrá una baja médica y una posible valoración de incapacidad permanente posteriormente. Pero este último paso solo se hará realidad si las lesiones y secuelas provocadas por el accidente de tráfico crean limitaciones claras para trabajar. Eso es lo esencial a la hora de que el INSS reconozca una incapacidad permanente, o si más tarde se lleva el caso a juicio. Paralelamente, esas limitaciones han de estar causadas por una enfermedad o lesión que no responda a las acciones terapéuticas y se conciba ya como crónica. En dichos casos, la incapacidad puede ser parcial, total, absoluta o en grado de Gran Invalidez.
El primero de estos grados, la incapacidad parcial, es sinónimo del cobro de una indemnización sin tener que dejar de trabajar. Sin embargo, la incapacidad total es una pensión mensual por no poder ejecutar un determinado oficio o profesión -aunque en determinadas ocasiones estas mensualidades se pueden sustituir por una indemnización a tanto alzado-. Y llegaríamos a la incapacidad absoluta si se está tan limitado que ya no es posible ejercer ningún tipo de profesión, y por lo tanto la prestación sería ya del 100% de la base reguladora del titular -en la total es del 55%-. A modo de muestra, en este enlace puedes ver un caso real donde un juez (tras la negativa de la Seguridad Social) dispuso que una trabajadora merecía la incapacidad absoluta por agravarse las dolencias que le originó un accidente de tráfico a los 18 años.
Por último, puede que se alcance el nivel de Gran Invalidez, si además de no poder desarrollar correctamente ninguna clase de ocupación remunerada se necesita un complemento económico orientado a sufragar la ayuda de terceras personas para que el inválido realice las tareas básicas de su vida diaria (vestirse, asearse, comer, etc.) En cualquier caso, el cálculo final de la incapacidad permanente no se realiza conforme al baremo de tráfico como ocurre con las indemnizaciones de las aseguradoras.
Pero la clave de este asunto es que no solo por haber tenido un accidente de tráfico se cobrará una pensión de incapacidad, ya que se precisa demostrar mediante informes médicos que las lesiones o las secuelas de ellas invalidan para el desempeño de una actividad en el mercado laboral. En este punto conviene añadir que también puede haber otra alternativa: una Lesión Permanente no Invalidante (LPNI).
Aquí habría que probar también con documentación médica que como consecuencia del accidente de tráfico se padece un daño que no interfiere en la capacidad para trabajar pero que sí repercute de manera permanente en la integridad física de la víctima. Por este motivo se puede percibir una indemnización de la Seguridad Social o de la mutua. Muestra de ello sería perder dedos
Ni contingencia ni exclusiva de conductores
Las posibles contingencias de una incapacidad laboral son: accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común y enfermedad profesional. Por lo tanto, existen únicamente cuatro contingencias: dos profesionales y dos comunes. El término contingencia se refiere a la razón, desde un punto de vista global, por la que se otorga una incapacidad temporal y/o permanente. En este sentido, el accidente de tráfico no es una contingencia como tal, sino que, como se ha señalado antes, puede ser enmarcado como un accidente no laboral o como un accidente de trabajo.
Antes de finalizar, volvamos también al caso práctico comentado al principio de este artículo -donde la madre iba a buscar a su hijo a clase antes de volver a su vivienda-. Podríamos modificarlo sin que dejara de ser un accidente de tráfico y, a la vez, de trabajo. Por ejemplo si ella iba caminando y es atropellada por un vehículo. O si el que conducía era su marido, e incluso si iba subida a un autobús. Porque no solo quienes van al volante podrían llegar a pedir una incapacidad permanente por accidente de tráfico, sino también peatones y pasajeros. Siempre que, recordemos, acrediten lesiones o secuelas que les impidan cumplir con eficacia sus obligaciones profesionales.