¿Cuál es la multa por saltarte las restricciones del estado de alarma?

Javier Jiménez
Javier Jiménez

El nuevo estado de alarma estipula una serie de restricciones que regulan la movilidad nocturna. Ahora bien, ¿cuál es la multa por saltarse las restricciones?


Como ya sabemos, se trata de un estado de alarma diferente al que fue aplicado en marzo. La principal novedad que contiene el BOE es que el Gobierno ha decidido imponer un toque de queda a los ciudadanos, que no podrán salir a la calle entre las 23.00 y las 6.00 horas. La medida, sin embargo, contempla algunas excepciones como pueden ser los desplazamientos para ir y volver del trabajo, desplazamientos por razones sanitarias o para ir a la farmacia o la atención de urgencia a personas mayores, menores y dependientes.

Los respectivos gobiernos regionales de cada CCAA tienen potestad para adelantar o retrasar una hora el inicio -a partir de las 22.00 o las 00.00 horas- y el fin de la prohibición – hasta las 05.00 o las 7.00 horas-. A efectos prácticos y tras su aprobación en el Congreso de los Diputados en el pleno celebrado en el día de ayer, este nuevo estado de alarma estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

El artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de la COVID-19 correspondiente al régimen sancionador establece que «el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio«.

Las multas van desde los 600 a los 600.000 euros

De esta manera, las infracciones pueden ser sancionadas aplicando diferentes preceptos legales. Por un lado, los agentes de movilidad podrían aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Esta norma contempla que las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros; y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

El artículo número 36.6 de esta ley califica como grave «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».

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Otra posibilidad para sancionar está relacionada con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En ella, las infracciones leves conllevan multas de hasta 1.500 euros; las graves, sanciones de entre 1.501 y 30.000 euros; y las muy graves contemplan multas de entre 30.001 y 600.000 euros.

Su artículo 45.4, por ejemplo, considera como una falta grave «el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes».

Por otro lado, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, considera en el artículo 57.2.b) como infracciones graves sancionables como multa de 3.001 a 60.000 euros «la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave».

Esta norma dictamina también en el artículo 57.2.a) multas de hasta 600.000 euros por «la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población» y por «el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud».

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Por último, los agentes también podrían imponer multas con el respaldo de una circular interna del Ministerio del Interior que contempla sanciones desde 601 euros por desplazamiento no autorizado hasta 10.400 euros por participación en celebraciones y fiestas. En este mismo documento también se fijan multas de 1.200 euros a la persistencia referida a la restricción de libre circulación o de 1.500 euros al desplazamiento no autorizado de un grupo de personas y a la actuación deliberada de una persona para evitar o dificultar su identificación, entre otros.