Nace Madrid Distrito Centro: ¿qué cambia y cómo afecta a las motos?

Andrés Martínez
Andrés Martínez
Ya se ha aprobado la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible con unas medidas que prácticamente calcan lo que ya había con Madrid Central. Pero, ¿cuál es la situación de las motos?

El pasado lunes 13 de septiembre, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, pasando de Madrid Central a Madrid Distrito Centro. Una vez aprobada, fuentes del Consistorio han señalado que entrará en vigor cuando se publique el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), algo que se espera que suceda para finales de esta semana o principios de la que viene.

Como ya te hemos contado en nuestro completo artículo, Madrid Distrito Centro parte de la base de Madrid Central, pero con algunas modificaciones. Por ejemplo, ahora los comerciantes y empresas de la zona pueden registrar un máximo de tres vehículos por cada local; por otra parte, los camiones de menos de 3,5 toneladas, los cuales iban a dejar de circular el próximo 1 de enero de 2022, podrán hacerlo un año más. Además, el tiempo máximo para carga y descarga en las zonas delimitadas para ello, que pasa de 30 a 45 minutos.

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En cuanto al acceso a Madrid Distrito Centro, no ha cambiado nada. Por lo que los vehículos sin el distintivo ambiental de la DGT (categoría A) no podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), algo que no sólo afecta al Distrito Centro, sino también a Plaza Elíptica. Por su parte, los ECO, CERO, C y B podrán seguir entrando, estos últimos siempre y cuando acudan a un parking o garaje privado.

¿Qué pasa con las motos?

La idea del Ayuntamiento era ampliar el horario en el que las motos (ojo, con etiqueta), podrían entrar en el Distrito Centro hasta las 23:00 horas. Finalmente, la medida no se ha aprobado, por lo que las motos tendrán que salir de la zona de bajas emisiones a las 22:00 horas. Algo que sí ha variado respecto del anterior Madrid Central es el tema del aparcamiento. Se deberá aparcar siempre en las zonas específicas para ello, aunque si no existen se podrá “en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada”.

Asimismo, en el caso del motosharing, estos vehículos no podrán ocupar más del 50% de las plazas reservadas para motos y, sólo podrán aparcar en la acera cuando no exista un aparcamiento específico en 100 metros a la redonda.

Por último, aquellas motos que no tengan distintivo tienen, prácticamente, los días contados excepto las siguientes casos:

  • Aquellos vehículos en propiedad anteriores al 24 de noviembre de 2018, momento en el que entró en vigor la ordenanza y los empadronados en el Distrito Centro.
  • Las personas que tengan que entrar en dicha zona para dejar o recoger a sus hijos del colegio.

Ojo, porque a partir del 1 de enero de 2025 ya no se permitirá el acceso a la zona de bajas emisiones, incluso estando domiciliados en la capital. Sólo aquellos en posesión de una moto categorizada como histórica podrá seguir entrando a Madrid Distrito Centro.

¿Cuándo entrará en vigor?

Como ya te hemos contado, habrá que esperar a su publicación en BOCM. Tras esto, habrá un periodo de prueba de dos meses en el que los infractores serán notificados por escrito sin sanción económica. Eso sí, si te paran los Agentes de Movilidad si te que multarán con 90 euros, una cuantía que permanece intacta con respecto a Madrid Central.

Calendario de restricciones para las motos sin etiqueta

Comenzando por las zonas donde los niveles de contaminación son más elevados (interior de la M-30), el calendario de limitaciones a la circulación establecido para aquellos vehículos sin distintivo ambiental que no estén dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento es el siguiente:

  • A partir del 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación a los vehículos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Esta ZBE comenzará a funcionar en esa fecha con control de agentes de la autoridad. Una vez se ponga en marcha el contrato automatizado, se iniciará la fase de aviso que contempla la propia ordenanza durante dos meses, es decir, enviando una comunicación a los infractores sin emitir sanción automatizada.
  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los vehículos sin distintivo domiciliados en la capital.