Madrid Distrito Centro: ¿por dónde pueden circular los coches sin etiqueta de la DGT?

Nicolás Merino
Nicolás Merino
Ya se ha aprobado la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, con unas medidas que prácticamente calcan lo que ya había con Madrid Central. Pero, ¿cuál es la situación de los coches sin etiqueta?

El lunes 13 de septiembre, el Ayuntamiento de Madrid aprobó la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, pasando de Madrid Central a Madrid Distrito Centro.

Como ya te hemos contado en nuestro completo artículo, Madrid Distrito Centro parte de la base de Madrid Central, pero con algunas modificaciones que tienen que ver con los vehículos de comerciales, que ahora pueden pasar un máximo de tres por cada local; con los camiones de más de 3,5 toneladas, los cuales iban a dejar de circular el próximo 1 de enero de 2022, pero que ahora podrán hacerlo un año más; y el tiempo máximo para carga y descarga en las zonas delimitadas para ello, que pasa de 30 a 45 minutos.

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¿Puedo acceder a Distrito Centro con un coche sin etiqueta?

En cuanto al acceso a Madrid Distrito Centro, no ha cambiado nada. Por lo que los vehículos sin el distintivo ambiental de la DGT (categoría A) no podrán acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), algo que no sólo afecta al Distrito Centro, sino también a Plaza Elíptica. Por su parte, los ECO, CERO, C y B podrán seguir entrando, estos últimos siempre y cuando acudan a un parking o garaje privado.

distrito centro

Entonces, ¿qué pasa con los vehículos sin etiqueta? Lo cierto es que tienen complicado su futuro en Madrid. Por el momento, no pueden entrar al área de bajas emisiones, aunque aún existen excepciones:

  • Aquellos vehículos en propiedad anteriores al 24 de noviembre de 2018, momento en el que entró en vigor la ordenanza y los empadronados en el Distrito Centro.
  • Los vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
  • Los turismos pertenecientes a empresas y autónomos que trabajen dentro de Madrid Distrito Centro.
  • Las personas que tengan que entrar en dicha zona para dejar o recoger a sus hijos del colegio.

Ojo, porque a partir del 1 de enero de 2025 ya no se permitirá el acceso a la zona de bajas emisiones, incluso estando domiciliados en la capital. Sólo aquellos en posesión de un vehículo categorizado como histórico y los vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida podrán seguir entrando a Madrid Distrito Centro.

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Calendario de restricciones para los vehículos sin etiqueta

Comenzando por las zonas donde los niveles de contaminación son más elevados (interior de la M-30), el calendario de limitaciones a la circulación establecido para aquellos vehículos sin distintivo ambiental que no estén dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento es el siguiente:

  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los vehículos sin distintivo domiciliados en la capital.