¿Me pueden poner una multa si no llevo la etiqueta de la DGT en el parabrisas del coche?

Cristina Muñoz
Cristina Muñoz
Con la entrada en vigor de más ciudades con Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) cada vez hay más preguntas que nos hacemos respecto a la etiqueta de la DGT y una de ellas es si es obligatorio llevarla en pegada en el parabrisas.

A lo largo de 2023, hasta un total de 149 ciudades (es decir, todas aquellas con una población superior a 50.000 habitantes) van a a tener que implantar Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). De esta forma, disponer de la etiqueta de la DGT cada vez es más necesario y también responder a todas las preguntas que surgen sobre ella como, por ejemplo, si nos pueden multar por no la llevarla pegada en el parabrisas del coche.

Si quieres un coche nuevo con descuento haz click aquí

¿Es obligatorio pegar la etiqueta de la DGT?

etiqueta de la DGT

La Dirección General de Tráfico (DGT) sanciona con 80 euros de multa el no llevar la pegatina de la ITV en el parabrisas del coche, pero ¿qué pasa con la etiqueta medioambiental? ¿Nos pueden multar por no llevarla?

La DGT indica que la colocación del distintivo medioambiental en el coche es voluntaria. Sin embargo, lo que sí hace es avisar de que existen ordenanzas municipales que pueden regular o, incluso, limitar la circulación de un vehículo en función de la etiqueta que tenga, por lo que recomienda siempre llevarla pegada en el coche o, en su lugar, consultar las ordenanzas de los municipios a los que se vaya a acceder.

Y es que los ayuntamientos tienen potestad para exigir llevar la etiqueta de la DGT pegada, y multar si no se cumple su normativa. Según el Reglamento General de Vehículos: «Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo inferior derecho del mismo, por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva. En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas (como, por ejemplo, ocurre con las motos), el distintivo se colocará en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir será autoadhesiva».

¿Qué ayuntamientos, por ahora, exigen llevar pegada la etiqueta? En Madrid, la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento indica que todo vehículo que circule o estacione en el término municipal deberá levar el correspondiente distintivo medioambiental. Gijón (Asturias) también exige llevar la pegatina de la DGT a todos los vehículos que les corresponda. Por su parte, en Barcelona, el Consistorio a través del sistema de cámaras lee las matrículas e identifica a los vehículos que acceden a las ZBE sin la etiqueta necesaria, por lo que no exige llevarla pegada.

Respecto a las multas, en Madrid cuando Manuela Carmena era alcaldesa de la capital estableció 15 euros de sanción por no llevar colocada la etiqueta en el vehículo, aunque en la ordenanza municipal aparece como sanción leve; mientras que en Gijón la multa fijada es de 90 euros ya que sí se aplica la consideración de una infracción leve. Eso sí, recuerda que la multa por acceder a una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) con un vehículo que no tiene permitida la entrada en ella es de 200 euros.

Cuáles son las etiquetas de la DGT

Etiquetas DGT

En España, existen cuatro etiquetas medioambientales que sirven para clasificar a los vehículos en función de la contaminación que emiten (puedes saber qué pegatina tiene tu coche en esta otra noticia en la que te lo contamos):

1.- Etiqueta B: Tienen derecho a esta pegatina de color amarillo los turismos de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001 hasta 2005, y diésel entre enero de 2006 y agosto de 2015. Deben cumplir la normativa Euro3 si son de gasolina y las Euro 4 o 5 si son diésel.

2.- Etiqueta C: Esta pegatina de color verde se otorga a los vehículos gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel matriculados desde septiembre de 2015. Deben cumplir la normativa Euro 4, 5 o 6 en el caso de los motores de gasolina, y la Euro 6 en los diésel.

3.- Etiqueta Eco: Esta etiqueta es de la que disfrutan los vehículos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía inferior a 40 km en modo eléctrico, los híbridos no enchufables (HEV), los vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). 

4.- Etiqueta Cero Emisiones: Tienen derecho a esta pegatina los vehículos 100 % eléctricos (BEV), los eléctricos de autonomía extendida (REEV), los híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía superior a 40 km en modo eléctrico, y vehículos de pila de combustible.