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Radares y multas

Los 15 aspectos de la nueva Ley de Tráfico que más te afectarán

El Congreso aprobó, el pasado 20 de octubre, la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Entre los principales cambios que contempla se encuentran los ya previstos de la prohibición de uso de detectores de radar o el aumento de las sanciones por alcoholemia -de 500 a 1.000 euros- a quien conduzca con el doble -o más- de la tasa permitida o sea reincidente… pero el texto esconde más cambios que te interesa mucho conocer.


Esta nueva Ley se trata en realidad de una reforma, la decimoctava llevada a cabo desde 1990- de la normativa aprobada entonces. El futuro texto entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado –podría publicarse el lunes 24 de marzo, por lo que entraría en vigor y podría aplicarse desde el martes 25 de abril, pocos días antes del Puente de Mayo- y, en él, se incluyen varias medidas de aplicación inmediata y otras, como los nuevos límites de velocidad, que se aplicarán una vez se haya aprobado la modificación del Reglamento de Circulación, lo que posiblemente tenga lugar en el mes de junio.
A continuación, te indicamos las modificaciones que más te afectarán:

Si eres conductor:

1.- Queda prohibido utilizar detectores de radar.
Bajo multa de 200 euros y la retirada de tres puntos. Pero ojo, porque si ya posees un aparato que funciona como detector y avisador –como un Only You de Demac- y le inutilizas la función de detector, podrás seguir utilizándolo sin problemas. Atento, porque si lo que utilizas es un aparato inhibidor de radar, se mantiene la actual sanción, de 6.000 euros de multa y retirada de seis puntos.

Sin embargo, los avisadores de radar o navegadores GPS con está función -como cualquier software que puedas llevar en tu smartphone– seguirán siendo completamente legales.

2.- Serás responsable si atropellas un animal de caza.
Se trata de una de las modificaciones más polémicas: actualmente, uno sólo era considerado culpable en estos casos si había infringido las normas de circulación… y la responsabilidad recaía en el propietario del coto o del animal. Ahora la responsabilidad de los daños –sean propios o a terceros- será del conductor, a no ser que el atropello sea consecuencia de una acción de caza de animales de caza mayor –mayores que un zorro- llevada a cabo en ese mismo día… o hasta 12 horas antes, cuando la responsabilidad será del propietario del coto. Ojo, la responsabilidad será del titular de la vía –Ayuntamiento, Fomento… cuando el atropello provenga de una negligencia al respecto, como no haber instalado o reparado un cerramiento de terreno o por no haber señalizado la presencia de animales.

De cualquier forma, será el atestado de la autoridad lo que determine la responsabilidad o no del conductor. Aunque eso sí, esta modificación supone que si un conductor atropella un animal, será su seguro el que tenga que hacerse cargo de los daños, aunque la ley establece que los propietarios del animal no podrán reclamar su valor.

3.- Los agentes podrán denunciarte sin pararte ni identificar quién conducía.
Sólo en aquellos casos en los que el agente esté realizando su labor de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

Según la DGT, esta modificación en la norma se incluye sólo para aquellos casos, como en los que suceden en el tráfico urbano, el agente no puede detener al conductor si ve una infracción. En ese caso puede denunciarte –si, a posteriori, quieres recurrir la sanción, puedes solicitar que se ratifique en su informe- pero el protocolo general sigue siendo el de parar e identificar al conductor.

sillita 24.- No podrás llevar a niños en el asiento delantero.
El nuevo texto establece que «se podrá prohibir la ocupación de los asientos delantero y traseros en función de su talla». Lo que ocurrirá cuando se apruebe el Reglamento es que, en la práctica, los menores que no alcancen 1,35 m de altura no podrán viajar en los asientos delanteros, siempre que los asientos traseros no estén ocupados por niños menores de esa talla o no exista segunda fila de asientos –por ej., en un biplaza-. Eso sí, aún en esta excepción, los menores con una altura inferior a 1,35 siempre deberán viajar con un sistema de retención infantil. Ojo, porque con la nueva Ley, los agentes quedan autorizados a inmovilizar el vehículo si cualquier menor no viaja con un sistema de retención.

Se trata de un cambio importante respecto a la situación actual, en la que los menores de 12 sí pueden viajar delante, siempre que lo hagan con un sistema de retención adecuado a su peso y talla.

5.- Aumentan las sanciones por alcoholemia.
Se mantienen las actuales de 500€ y la retirada de 6 puntos, pero aumentan hasta los 1.000 euros y retirada de seis puntos en dos casos muy concretos: cuando un conductor circule con el doble o más de la tasa permitida según su condición -0,25 mg/l de aire espirado para conductores en general; 0,15 mg/l para conductores profesionales o conductores con menos de dos años de carnet- o cuando ese conductor sea reincidente; esto es, cuando haya sido sancionado por alcoholemia a lo largo del último año.

6.- Se endurece la sanción por conducción bajo los efectos de las drogas.
La actual legislación requería que, para sancionar a un conductor por la vía administrativa, se demostrase la influencia de las drogas en su organismo a la hora de conducir. La nueva Ley ya permitirá sancionar la mera presencia de drogas en el organismo con multas de 1.000 euros y retirada de seis puntos –antes 500, con retirada del mismo número de puntos-. Eso sí, quedan excluidas de la sanción las sustancias que se tomen por prescripción médica o con finalidad terapéutica, como la metadona contra el dolor, drogas paliantes en casos de desintoxicación…

1307.- Varían las velocidades máximas.
El límite genérico en autovías y autopistas se mantiene en 120 km/h, pero la nueva Ley establece la existencia de tramos en los que se puede establecer, temporalmente y en función de las circunstancias –tramo sin siniestralidad, clima favorable, etc.- un límite de 130 km/h. El nuevo límite sólo entrará en vigor con la aprobación del nuevo Reglamento y será este documento el que determine más claramente dónde se pueda circular a esa velocidad; sin embargo, ya se conocen cuáles serán las sanciones por exceso de velocidad con la nueva Ley.

8.- Si eres un residente extranjero y circulas con un coche matriculado en otro país, tendrás que matricularlo en España.
La idea, que se formalizará en el próximo Reglamento de circulación, es que los extranjeros residentes habituales en nuestro país –por ej., turistas con viviendas vacacionales- tengan que matricular en España sus vehículos traídos del extranjero, lo que hasta ahora no era obligatorio. ¿El motivo de la modificación? Poder localizar mejor a los infractores en caso de sanción.

9.- Podrán negarte el acceso a determinadas vías, por temas medioambientales, en función del vehículo que conduzcas.
Se trata de una potestad, a regular legislativamente por el Ministerio de Agricultura, que se concederá a los municipios en el caso de las vías urbanas y a la DGT en el caso de carreteras y vías interubanas. Así, podría llegar a darse el caso de que se prohíba, por ejemplo, la circulación de camiones por vías que atraviesen parques naturales a determinadas horas o intervalos o que se prohíba el acceso a vehículos de cierta antigüedad al centro de las ciudades. Un dato: según la DGT, el 70% de la contaminación de los núcleos urbanos proviene del tráfico rodado.

10.- Podrán inmovilizarte un vehículo que exija el permiso C –de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 7.500 kg- o D -autocares- si los conduces sin ese determinado carnet.

Si eres ciclista:

ciclistas11.- En ciudad, deberás llevar casco siempre€ si tienes menos de 16 años. En principio, el PP tenía la idea de imponer su uso en el tráfico urbano sea cual fuera la edad del ciclista, pero finalmente esta norma sólo afectará, en ciudad, a los menores de 16 años. Recuerda que en carretera, se mantiene la obligatoriedad de circular siempre con casco, independientemente de tu edad.

Si no cumples la nueva norma, te impondrán una sanción de 200 euros, que deberán abonar tus tutores legales.

12.- Podrás circular por debajo de los límites mínimos de velocidad de una vía. Actualmente, sólo los transportes y vehículos especiales –incluidos los vehículos que los ‘escoltaban’- podían, legalmente, circular por una vía a menos de la mitad de la velocidad máxima establecida. Así, por ej., si un ciclista circulaba a menos de 25 km/h por una vía urbana con límite de 50 km/h, podía ser sancionado con 200 euros de multa.

Con la nueva Ley, los ciclistas quedan incluidos en esta norma –se ha modificado para evitarles problemas, por ej., en subidas pronunciada; y mejorar su seguridad-. Eso sí, ten en cuenta que se mantiene la prohibición de que los ciclistas circulen por autovías y autopistas.

13.- Y ojo, porque podrán inmovilizarte la bici y llevarla al depósito.
Pero sólo en caso de abandono, cuando dificulten la circulación o causen daño al tráfico

14.- Los conductores deberán respetarte más.
La nueva Ley mantiene la obligatoriedad de que, a la hora de adelantarte, los vehículos a motor deban dejar 1,5 m o más de separación lateral, pero ahora les permite, durante el adelantamiento, invadir el carril contrario incluso si existe una línea contínua. Tan sólo deberán tener cuidado con que, al realizar esta maniobra, no pongan en peligro ni entorpezcan la marcha de cualquier posible ciclista que circule en sentido contrario.

Y si eres peatón:

15.- Podrán realizarte controles de alcoholemia o de drogas si cometes una infracción.
Actualmente, sólo está permitido que te los realicen si te viste envuelto en un accidente pero, con la nueva Ley, un agente podrá someterte a un control de cualquier tipo –elegir cuál l quedará a su criterio- si cometes cualquier infracción: por ejemplo, cruzar una vía sin utilizar los pasos elevados habilitados para ello.

Nuevas infracciones

La nueva Ley pasa a incluir como infracciones –cuyas sanciones se darán a conocer con la publicación del próximo Reglamento de Circulación este verano- las siguientes situaciones:

  • No comunicar «con anterioridad a su inicio», la realización de obras a la «autoridad de la gestión y regulación del tráfico». Esto es, si se trata de una vía con competencia municipal, se tendrá que avisar al ayuntamiento correspondiente, y si se trata de una via con competencia autonómica o estatal, a la DGT. Si no se hace, se considerará infracción grave.
    Se trata de elevar la seguridad de los usuarios de la vía posibilitando siempre que bien los ayuntamientos bien la DGT puedan tomar acciones para evitar situaciones de peligro, señalizando de forma suficiente las obras o, incluso, desviando la circulación.
  • La caída de carga en la vía. Hasta ahora, este supuesto no está explícitamente contemplado en la normativa. Con la nueva Ley, se considerará infracción grave, sea cual sea el vehículo que transporte la carga, debido a «el peligro que genera al resto de usuarios de la vía».
  • Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo. ¿Un ejemplo? Será considerada como infracción grave cuando un camión, por superar la altura máxima indicada en un túnel, se quede atascado en él o cause daños en su estructura.
  • Impedir las labores de control de inspección a autoescuelas y a centros de reconocimiento de conductores. Se trata de evitar así casos en los que ponen trabas o incluso, se impide el paso a estos centros tanto a representes de las Consejerías de Salud de las CC. AA. como a inspectores de la DGT.

Y otras cuestiones a tener en cuenta

Pero no todo son nuevas restricciones a la hora conducir o utilizar las vías. Por ej., con la nueva Ley, se aumenta de 15 días a 20 naturales el plazo para abonar una multa acogiéndose al 50% de descuento o el plazo para realizar alegaciones y recursos. También se otorga prioridad de paso, a las grúas que vayan a realizar un servicio de auxilio, permitiéndoles la nueva Ley incluso parar o estacionar en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos€ siempre que no causen peligro o obstáculos a la circulación.

Por último, la nueva normativa prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país aquellos vehículos que no cumplan los requisitos medioambientales y de seguridad necesarios –tratando así de desalentar la exportación a otros mercados de vehículos peligrosos o contaminantes-. Además, establece el procedimiento para intercambiar información sobre infracciones de tráfico especialmente graves realizadas por un vehículo matriculado en la UE en otros estados miembros. Esta última cuestión da respuesta a una directiva de la UE que debía ser incorporada al reglamento jurídico español y trata de minimizar la impunidad con la que, de facto, cuentan los conductores de vehículos extranjeros en cualquiera de los países de la Unión –las multas no ´llegan´ a los conductores que cometen una infracción en otro país. Se trata de un primer paso hacia el hecho de que, en un futuro, cualquier infracción de tráfico cometida por un ciudadano de la UE en su territorio pueda ser sancionada adecuadamente.

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