Detectores de radar, ¿ahora legales?

Antonio Moraleja
Antonio Moraleja
En España los detectores de radares están prohibidos y multados con 200 euros y la retirada de tres puntos del carné, pero todo puede cambiar a partir de ahora, gracias a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Segovia. ¿Quieres saber por qué?


Dicen que hecha la ley, hecha la trampa y así se puede interpretar lo ocurrido hace unas semanas con una conductora, la cuál consiguió anular una sanción por llevar instalado en el coche un detector de radar. Repetimos: «Llevar instalado». Es precisamente esa frase la que marca la diferencia y la que permitió anular la sanción, pues el juzgado determinó que el hecho de que un conductor viaje con un detector de radares en su vehículo, no implica su uso necesariamente.

Automovilistas Europeos Asociados (AEA), encargados del caso, alegaron que a conductora no empleaba un detector de radares, sino «un dispositivo de ayuda a la conducción», según los técnicos del laboratorio de ensayos. Con estos datos en la mano, el juez dio más autoridad y credibilidad al testimonio del laboratorio técnico acreditado, que al propio agente

De esta forma, queda ahora en evidencia todo lo relativo a multas de tráfico por usar detectores de radares u otros dispositivos similares, pues según esta sentencia, «la  simple instalación de estos mecanismos no es una acción típica o antijurídica. Por ello la administración debe probar que la sancionada utilizó dicho detector, no simplemente la instalación.»

Cabe recordar que, hasta la fecha, el uso de detectores de radares, que detectan el cinemómetro, pero no interfieren en su funcionamiento, está sancionada con 200 euros de multa y detracción de tres puntos. De tratarse de un inhibidor, que interfiere con el radar y evita que este denuncie el exceso de velocidad, la multa asciende a 6.000 euros, con detracción de 6 puntos.