Muchos bulos corren por la red, pero algunos son verdad

¿Es cierto lo que se dice en Internet sobre las multas?

Autofacil
Autofacil
Seguro que a más de uno os ha llegado un email acerca de cómo dejar de pagar una multa de tráfico y la pregunta es inevitable. ¿De verdad me podría ahorrar esta multa? Desde Autofácil, hemos seleccionado dos de los emails más difundidos, se los hemos trasladado a un especialista, Mario Arnaldo, –presidentede Automovilistas Europeos Asociados–, y nos ha dado su veredicto.


Pagar la ORA no es obligatorio. Con este recurso te librarás siempre de la multa

Título del e-mail: «Para quitar multas de zona azul»

Texto: «Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices […]:
Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho, según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art. 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. Tú no estás obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones «1 euro» en el parquímetro, ese euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciéndolo en la maquinita y pagando «sólo 3 euros», que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, ja, ja, ja. ¡¡¡¡¡Qué ladrones!!!!! Esto es de risa, pero atención que si no pagas los «3 euros», ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policía Local te envían la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 euros, que muy amablemente te rebajan a 40 euros si pagas antes de 10 días… ja, ja, ja, ja… de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador. [?]
Pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa -para poder poner el número de expediente de la multa-. Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellándote la copia que tú te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la Diputación dándote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria. A mí ya me han quitado 3 seguidas y no pienso pagar más una zona azul en mi ciudad». A continuación, este correo transcribe el recurso con el que, supuestamente, evitarías que te sancionen.»

¿Qué dice el experto?

Qué tiene de verdad: «Nada».

Por qué: «Conocemos el contenido de este e-mail, que en modo alguno se ajusta a la verdad, y que desde luego AEA rechaza. El texto está plagado de errores, por lo que puede perjudicar el derecho a la defensa de quienes lo utilicen,o sigan sus indicaciones. En ese texto se confunde el órgano competente para incoar un expediente sancionador con las personas que pueden formular denuncias (particulares o agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico). Además, este texto no valdría para todos los ayuntamientos puesto que hay municipios que, en el caso de denuncias voluntarias, sí hacen constar correctamente los datos exigidos por la ley para las denuncias formuladas por particulares. Y por último, darse por enterado de la notificación de una denuncia publicada en los boletines conlleva un gran riesgo y podría perjudicar su derecho a la defensa, porque no siempre está justificada dicha publicación y al presentar dicho escrito estarías convalidando una actuación que podría ser inválida.»

Qué hacer si te pasa: » Desde luego cuando se trata de denuncias a normativa local, hay que analizar caso por caso cada denuncia que se formule. No obstante, el ‘abc’ que puede aplicarse con carácter general a todas las denuncias son los siguientes:
1.- Verificar si es correcta la notificación a través de un medio fehaciente
-correo certificado, etc.- al domicilio designado por el interesado -recuerda que las publicaciones edictales son un medio excepcionalísimo-.
2.- Verificar si se han cumplido los plazos de prescripción -en el caso de infracciones leves es de 3 meses-.
3.- Decide si te compensa recurrir o prefieres acogerte al descuento del 50%. En caso de que optes por recurrir, nunca reconozcas los hechos tratando de justificarlos y siempre pide pruebas para desvirtuar los hechos que se te atribuyen».

No te pueden multar… si no obedeces una señal que no está en castellano

Título del e-mail: «Las multas en las CC.AA.»

Texto: «Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y te ponen una multa. Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada. El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -tal y como indica el Artículo 56-.
La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.
Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio». ¡¡Esto sí que vale la pena reenviarlo!!».

¿Qué dice el experto?

Qué tiene de verdad «Todo».

Por qué: «El artículo 56 de la Ley de Seguridad Vial establece que ´Las indicaciones escritas de las señales se expresarán, al menos, en el idioma español oficial del Estado´. Por su parte, el artículo138 del Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, desarrolla el precepto legal indicando que: ´Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad´. Es por ello que, en España, las señales de tráfico que contengan algún texto complementario necesariamente debe estar escrito, al menos, en castellano. En caso contrario, no reuniría los requisitos legales para desarrollar sus efectos, y menos aún para fundamentar una sanción».

Qué hacer si te pasa: «En este tipo de denuncias es fundamental la prueba, por lo que, o bien aportas tú una fotografía o bien debes proponer que se acredite la señalización existente por los servicios técnicos municipales. No obstante, recuerda que en recursos por la vía administrativa, la Administración muchas veces actúa como juez y parte… por lo que, en ocasiones, tendrías que hacer valer tu derecho ante los tribunales. En el caso del idioma de las señales hay sentencias favorables a los conductores».