En 2020, se aprobó la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, entre los que se encuentran los radares de velocidad, o cinemómetros (denominación que aparece en la citada normativa). Y lo que se publicó entonces sigue vigente, por lo que el margen de error no se ha modificado.
Así es el margen de error de los radares
A pesar de las muchas informaciones que aseguran que el margen de error de los radares de velocidad de la Dirección General de Tráfico (DGT) ha cambiado, en realidad, sigue siendo el mismo que aparece en la Orden Ministerial de 2020 y, tal y como te explicamos a continuación, se aplica de la siguiente manera:
En primer lugar, debemos saber que no se aplica el mismo margen de error en el momento de la instalación del aparato (lo que en la normativa aparece como Tabla 1 bajo el epígrafe: ‘Errores máximos permitidos en la fase de evaluación de la conformidad’; ver la imagen de abajo) que en sus revisiones periódicas (en la Ley aparece como Tabla 2 y con el título: ‘Errores máximos permitidos en la verificación periódica’; ver la imagen de más abajo).
Por lo tanto, el margen de error de los radares quedan de la siguiente manera en función de cada supuesto:
1.- En el momento de la instalación del radar (según recoge la normativa, este margen también se aplica después de que el aparato haya sido reparado):
- Radares fijos, de trípode, instalados en vehículos parados y de tramo: En estos casos, el margen de error es de 3 km/h hasta 100 km/h y del 3 % a partir de 100 km/h.
- Radares móviles instalados en vehículos en movimiento: Aquí el margen de error es de 5 km/h hasta 100 km/h y del 5 % a partir de 100 km/h.
- Radares aéreos (helicóptero Pegasus): El margen de error es del 5 %.
2.- En la verificación periódica del radar, que según establece la normativa debe hacerse cada cuatro años; además, coincidiendo con el proceso de verificación periódica de los cinemómetros fijos se revisarán las cabinas que los alojan.
- Radares fijos, de trípode, instalados en vehículos parados y de tramo: En estos casos, el margen de error es de 5 km/h hasta 100 km/h y del 5 % a partir de 100 km/h.
- Radares móviles instalados en vehículos en movimiento: Aquí, el margen de error es de 7 km/h hasta 100 km/h y del 7 % a partir de 100 km/h.
- Radares aéreos (helicóptero Pegasus): Igual que en el anterior supuesto, se mantiene el margen de error del 5 %.
Las multas por exceso de velocidad
En el cuadro de aquí arriba puedes ver todas las multas por superar los límites de velocidad que van desde los 100 euros hasta los 600 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.