Domingo, 8:00 de la mañana. Circulas por una autopista de tres carriles para cada sentido. Tú, que cumples (casi) todas las normas, circulas por el carril de la derecha a los reglamentarios 120 km/h. Poco a poco, te vas aproximando a un coche que, inexplicablemente, no transita por la derecha, sino por el carril central, a una velocidad claramente inferior a la tuya. ¿Qué haces? ¿Sigues la marcha, rebasándole por la derecha, o cruzas al carril izquierdo?
Si conduces con asiduidad por vías de alta capacidad, seguro que te habrás topado en alguna ocasión con una escena similar… y, de lo contrario, es muy probable que seas quien no circula correctamente. En ese caso, has de saber que estás incumpliendo el artículo 31 del Reglamento General de Circulación, referido a la utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.
Dicho epígrafe reza lo siguiente: “El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga”.
Es decir, que en unas condiciones como las que se relatan en el primer párrafo, este tipo de actitud va en contra del reglamento. Es más, estás provocando que el vehículo que circula por la derecha, a una velocidad superior a la tuya, tenga que emplear el tercer carril para adelantarte ya que, si lo hace por la derecha, se enfrenta a una posible sanción.
¿Existen excepciones? Sí, y como tal vienen recogidas en el capítulo VII, sección primera, artículo 82. Por ejemplo, el punto 2 dice lo siguiente: “Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.”
¿Me pueden sancionar por circular injustificadamente por el carril izquierdo? Por supuesto que sí… aunque, en la mayoría de las ocasiones, las autoridades se limitarán a indicarte que te desplaces al carril derecho, lo que sería equivalente a una amonestación verbal. Sin embargo, si los agentes deciden llevar a rajatabla el reglamente, se considera infracción grave y conlleva una sanción de 200 euros.