La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha confirmado la ilegalidad de la modificación de la Ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid aprobó en el año 2010, respecto de la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias «cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores». Ésto quiere decir que quedan anuladas todas las multas registradas por la Policía Municipal de Madrid en las que no se identificase al conductor.
El Tribunal Supremo ha confirmado definitivamente la declaración de ilegalidad de la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Madrid y ha anulado la redacción dada al art. 99, d) de la Ordenanza de Movilidad que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las multas.
Solo se excluye de esta normativa las denuncias realizadas en los siguientes términos:
– Multas puestas por un medio técnico. Es decir por un radar o una de las cámaras colocadas en los coches de los agentes de tráfico. Estos medios pasan revisiones constantes y están autorizados para evitar el policía identificar al conductor y notificarle su multa.
– Cuando el conductor no esté presente. Por supuesto si no hay conductor el guardia de tráfico no podrá identificarle y la multa tendrá total legalidad. Estas multas suelen ser en su mayoría por estacionamiento icorrecto.
– Cuando el agente de la autoridad o policía argumente no haber identificado al conductor por suponer un riesgo para la seguridad vial. Ojo, porque en este caso se debe concretar de manera detallada el por qué no se pudo identificar al conductor, es decir, las multas en las que solo aparezca «no se identificó al conductor por riesgo en la seguridad vial» no tendrán validez dado que no se especifica de forma detallada cuáles eran esos supuestos riesgos a la seguridad vial.
Este último punto es el que se ha modificado, a petición del Ayuntamiento de Madrid y su alcaldesa, Ana Botella, en la última ley de tráfico aprobada por el Estado y que ha entrado en vigor recientemente. Por lo tanto, solo podrán ser recurridas las multas en las que no se haya identificado al conductor desde el 17 de noviembre de 2010 hasta el 8 de junio de 2014. Desde esta última fecha se convierte en legal no identificar a un conductor por «poner en riesgo la seguridad vial del resto de vehículos». Es decir, la excepción se convierte en norma y la norma, que todos conocíamos y que exigía a los policías identificar al conductor, se convierte en una excepción.
¿Cómo recurrir las multas donde no se identificó al conductor?
Tras la decisión del Supremo de anular dicha Ordenanza de Movilidad, los conductores que fueron multados -entre el 17 de noviembre de 2010 y el 8 de junio de 2014- sin haber sido identificados por un agente de la autoridad podrán recurrir dicha multa del siguiente modo:
– Si no has recibido aún la multa el Ayuntamiento de Madrid tendrá que entrar de oficio y anular esa multa en la que no se identificó el conductor. Por lo tanto, la multa no te llegará nunca.
– Si te ha llegado la multa pero todavía no la has pagado: No lo hagas. Recurre la multa exponiendo esta modificación de Ley por parte del Supremo y el Ayuntamiento cancelará dicha multa.
– Si te llegó la multa y ya la has pagado: Estos conductores tendrán que realizar un escrito al Ayuntamiento de Madrid donde se les exija una indemnización a lo pagado por el daño causado. En principio el Ayuntamiento tendría que cancelar la multa, pero si no es así tendrás que realizar una denuncia en un juzgado e iniciar un contencioso administrativo.