El pasado jueves 11 de noviembre, cuando todos los medios de comunicación anunciaron restricciones al estacionamiento de vehículos en el centro de Madrid, en todos los foros surgió el debate de si era una medida adecuada.
Sin embargo y a pesar de ello, muchos ciudadanos se vieron obligados al uso de su vehículo particular, estacionando en las calles de Madrid en la que operaba la restricción al estacionamiento de vehículos, a sabiendas, de que no podían obtener el distintivo que autorizaba el estacionamiento, asumiendo el riesgo de ser sancionados por ello con multa de 90 euros.
No obstante, el Departamento Jurídico de Pyramid Consulting, quiere recomendar a todos los conductores que, en caso de recibir una multa por estacionar el pasado viernes 13 de noviembre de 2015 en alguna de las zonas restringidas, recurran la sanción, ya que estas multas no son legales al no contar con cobertura legal y no haber sido la medida debidamente señalizada tal y como exige la normativa vigente.
Aunque el Ayuntamiento de Madrid prevé en su Ordenanza de Movilidad restricciones a la circulación «basadas en la protección del medio ambiente», este artículo también exige que estas medidas sean debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y sean señalizadas de forma oportuna, algo que no ocurrió.