Multas del estado de alarma: cómo se pueden recurrir y cuándo prescriben

Nicolás Merino
Nicolás Merino
Aquellas multas no notificadas o las que fueron recurridas quedarán anuladas. Pero, ¿qué pasa con aquellas que se pagaron durante el primer estado de alarma?

Como seguramente ya sabrás, a mediados del pasado mes de julio el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el confinamiento del 14 de marzo de 2020 derivado del primer estado de alarma decretado por el Gobierno. Entre otras cosas, el TC declaró inconstitucionales los puntos uno y tres del Decreto-Ley aprobado por el Ejecutivo. Esto es, libertad de circulación de personas y vehículos en vías públicas.

En este sentido, el punto cinco también estaba en el punto de mira del TC, el cual tenía que ver con el cierre de carreteras en base a criterios sanitarios por el Ministerio del Interior. Ahí no acaba la cosa: también se ha reconocido como inconstitucional que se modificaran las medidas de confinamiento de la actividad comercial. Por ejemplo, en la hostelería o las actividades deportivas.

El resultado de la decisión del TC deja entonces sin efecto las multas por saltarse el confinamiento que todavía no habían sido abonadas, al ser inconstitucionales. ¿Qué quiere decir? Que aquellas multas recurridas y las que no se llegaron a notificar no son válidas y quedan anuladas. Durante el confinamiento, que tuvo una duración de 99 días, las multas emitidas por la Policía Nacional, Policía Local y Guardia Civil ascendieron a 1.142.127, aunque solo 228.994 sanciones estaban en periodo de tramitación o ya habían sido tramitadas en abril.

Para los que abonaron las multas la cosa se complica…

Aún no se sabe qué pasará con los que sí abonaron la multa, ya que el Gobierno podría no devolver el importe de unas multas que iban de los 600 a los 30.000 euros en función de la gravedad de la sanción cometida.

En esta línea se mueve Ignacio Álvarez, profesor de derecho en la Universidad Complutense de Madrid que, en una entrevista a 20minutos explica que “con carácter general, todo proceso que haya adquirido firmeza judicial no se puede reabrir, por lo que las pagadas no podrán revertirse. Existe una pequeña posibilidad si los que fueron multados recurren a la responsabilidad del Estado legislador”.

Para ello, el afectado tendrá que justificar el motivo de su salida a la calle durante el confinamiento. En este sentido, Álvarez recuerda el artículo 25.1 de la Constitución Española, el cual añade que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.