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Atropellos: ¿cuándo te cubre el seguro?

Si eres de aquellos a los que te gusta pasear… siguiendo las lindes de las carreteras, ojo; porque en 2014 murieron atropellados 687 viandantes. Te contamos cómo debes pasear para reducir el peligro pero también, si te ocurre algo, cuándo te cubrirá el seguro del vehículo implicado.


¿Qué te ocurrirá en caso de atropello?

l.- Si caminabas correc­tamente y un conductor te atropella

El seguro del vehículo te abonará la correspondiente indemnización. Recuerda que, desde el pasado 1 de enero de 2016, esta se calcula de acuerdo al nuevo Baremo de accidentes, que tiene en cuenta, para determinar esa cantidad, tus lesio­nes; pero también tus circunstancias personales, familiares, laborales…

2.- Si caminabas come­tiendo alguna infracción€

«Es muy difícil que un peatón sea considerado el único culpable, pese a que esté circulando incorrec­tamente», señala Carlos Lluch, de la correduría Llu­ch&Juelich. «Y es que, tal y como señala el art.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, «en el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado [el conductor] cuando pruebe que los daños fueron de­bidos a la culpa exclusiva del perjudicado». Así las cosas, «es el conductor quien ha de probar que el peatón tenía la culpa», recalca Lluch porque «el derecho habla ya de culpa objetiva del conductor, puesto que debe asumir que, sólo por ponerse al volante, ya está generando un riesgo. Por ejemplo, se le exige que debe circular a una velocidad a la que sea capaz de detenerse ante cualquier obstáculo: eso se traduce en que, si existen peatones, debería reducir la velocidad».

3.- Si el conductor iba cometiendo una infracción…

Por ejemplo, circulaba ebrio, drogado, con un remarcado exceso de velocidad, etc. En este caso, su seguro te abonará la indemni­zación que te corresponda pero, posteriormente, la compañía exigirá a su asegurado el pago de dicha indemnización. Y es que las aseguradoras no se hacen cargo de siniestros cuando el conductor incumple la Ley de forma voluntaria, con ánimo de causar daño o está cometiendo cualquier delito.

4.- Si tanto tú como el conductor estabais cometiendo alguna infracción

Entonces, se da una culpa compartida entre ambas partes. Los dos podéis llegar a alcanzar un acuerdo… y, si no, será un juez el que dicte sentencia. Ojo en estos casos, ya que el art.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil establece que, como el peatón también resulta culpable, su indemnización podría reducirse, en función de su responsabilidad, hasta en un «máximo del 75%».
En cuanto a los daños que haya podido sufrir el vehículo culpable y su conductor, sólo le serán indemnizados si su seguro incluye coberturas concretas: por ej., sólo le indemnizarán por el daño en la chapa si contaba con un seguro a todo riesgo; o por sus daños personales si su póliza incluye un seguro de conductor.

¿Cómo debes circular por carretera como peatón?

– «Normalmente, debes hacerlo por tu izquierda, de forma que veas los coches que se aproximan de frente«, explica Octavio Ortega, director de Contenidos de PONS Seguridad Vial. Ahora bien, «el Reglamento de Circulación también permite a los peatones circular por su de­recha€ pero únicamente por razones de seguridad: por ej., en curvas sin visibilidad».
Además, en circulación nocturna -«entre el ocaso y la salida del sol»- como cuando existan condiciones meteorológicas que causen baja visibilidad, un peatón que circule por el arcén o por la calzada deberá llevar «un elemento luminoso o reflectante homologado que sea visible desde 150 m»-así lo indica el art. 123 del Reglamento- Lo mejor es un chaleco reflectante, puedes encontrarlo en hipermercados o grandes superficies del automóvil desde aprox. 5e.

¿Qué infracciones puedes cometer como peatón y como te sancionarán?

Te indicamos las principales sanciones que te pueden imponer si circulas cómo peatón.

Con 80 euros de multa

-Si transitas por una autovía o autopista, aunque sea por el arcén.
– Si circulas por el arcén o por la calzada de una vía existiendo una zona peatonal disponible.
– Si circulas por la calzada o el arcén sin aproximarte lo máximo posible al borde exterior, de forma que entorpezcas la circulación.
– Si, formando parte de un grupo de peatones, circulas por la izquierda de la calzada.
– Si te detienes en la calzada o en el arcén, existiendo un refugio, zona peatonal o espacio adecuado al respecto.
– Si transitas por la derecha de la calzada en una carretera o travesía que no dispone de espacio reservado para los peatones.
– Si transitas por la izquierda de la calzada empujando o arrastrando un ciclomotor, carro de mano o aparatos similares.
– Si circulas fuera de poblado y por la calzada o el arcén, entre el ocaso y la salida del sol, sin un elemento luminoso o reflectante -que deberá ser visible a 150 m-. También si transitas, fuera de poblado y por el arcén o calzada, sin ninguno de estos elementos… en condiciones meteorológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
– Si atraviesas la calzada por fuera de un paso de peatones existente.
– Si atraviesas la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma.
– Si, mientras cruzas la calzada, te detienes o demoras sin necesidad.

Con 200 euros de sanción

– Si no respetas la luz roja de un semá­foro para peatones.
– Si no respetas las señales de Agentes que regulan la circulación o no sigues las indi­caciones del personal de un tramo en obras.

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