La carta de la DGT que recibirás las próximas semanas contiene tres cambios normativos que deberías tener en cuenta

Javier Jiménez
Javier Jiménez
A lo largo de las próximas semanas, la Dirección General de Tráfico enviará una nueva carta para informar a los conductores sobre ciertas modificaciones en la normativa. Durante este último año, el organismo dirigido por Pere Navarro ha recurrido en varias ocasiones al correo postal para comunicarse con los usuarios afectados por los cambios establecidos.

Antes de nada, merece la pena aclarar que no todas las cartas de la DGT tienen por qué estar relacionadas con una multa o sanción. En muchos casos, el organismo independiente utiliza este canal para informar a los conductores sobre los cambios introducidos en la normativa de tráfico. En el caso que nos ocupa, la carta que llegará a los domicilios de muchos usuarios a lo largo de las próximas semanas tiene que ver con tres cambios normativos.

En primer lugar, la Dirección General de Tráfico avisará sobre las bajas de los vehículos. Como ya informamos hace unos meses, las bajas temporales de los vehículos quedan limitadas a un año desde la fecha de la solicitud. Pasado este plazo, si el propietario no ha solicitado la prórroga de dicha baja, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales correspondientes. Las prórrogas se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico con un plazo no inferior a 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

La DGT informa sobre tres cambios normativos que debes tener en cuenta

Hasta la fecha, no había en España ningún límite de baja temporal del vehículo. Un hecho que ha provocado que desde el año 2004, el número de bajas se duplique, pasando de 60.982 a 132.045. Según un estudio realizado por la aseguradora Línea Directa, la cifra aumenta hasta los 2,65 millones de coches o lo que es lo mismo, el 8% del parque automovilístico de nuestro país. Una situación que en muchos casos esconde un trasfondo fraudulento y afecta a vehículos que en realidad deberían haber cursado una baja definitiva.

Además, Tráfico también informará a los conductores sobre la obligatoriedad de superar la ITV de todos aquellos vehículos que, tras ser declarados siniestro total por una aseguradora, vuelvan a estar en circulación. Esta modificación queda recogida en el Reglamento General de Vehículos e implica para los afectados pasar la revisión de la ITV tras la reparación del coche.

En tercer y último lugar, los vehículos que, durante los últimos diez años no hayan superado las inspecciones técnicas obligatorias (ITV) ni tengan un seguro en vigor, serán dados de baja definitiva automáticamente por la propia DGT. El principal objetivo de esta medida es acabar con los llamados coches zombis, vehículos que podrían no existir o haber sido desguazados para su posterior venta.

Si la DGT da de baja mi coche, ¿qué debo hacer?

En cualquier caso, la baja definitiva de oficio de la DGT es de carácter reversible siempre y cuando se demuestre a posteriori que el vehículo afectado cumple con las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular. Para llevar a cabo esta acción el propietario debe cumplimentar los siguientes trámites:

  1. Solicitud en impreso del modelo oficial.
  2. Pago de las tasas legalmente establecidas.
  3. Los documentos sobre la identidad y representación del vehículo: DNI del propietario, libro de familia, etc.

Con esta documentación, Tráfico solicitará de oficio al órgano de industria la inspección del vehículo para expedir la tarjeta de inspección técnica y continuar con la rehabilitación presentando la tarjeta de inspección técnica y la autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.