Madrid activa el escenario 2 del Protocolo Anticontaminación

El ayuntamiento de Madrid ha anunciado la entrada en vigor del escenario 2 del protocolo Anticontaminación. Aquí te contamos todos los detalles, restricciones y excepciones.
Según señala el ayuntamiento de Madrid, tras haberse superado los niveles establecidos en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno y y siendo desfavorables las predicciones meteorológicas de AEMET, las medidas contempladas en el escenario 1 del Protocolo seguirán vigentes en el día de mañana:
- Medidas informativas (valores alcanzados, la hora y lugar en que se han registrado los niveles, una previsión de su evolución, así como recomendaciones de actuación).
- Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M30 y accesos de entrada y salida desde la M40.
- Medidas de Promoción del Transporte Público. El Ayuntamiento solicitará al Consorcio Regional de Transportes de Madrid que refuerce la información sobre las alternativas al transporte privado en la zona metropolitana.
Asimismo, informa de la entrada en vigor del escenario 2 de este mismo protocolo que contempla las siguientes medidas:
- Prohibición de aparcar a los no residentes en la zona SER. Los parquímetros no expenderán tiques durante el horario del SER e informarán en sus pantallas de la prohibición.
- La velocidad en la M30 y en las vías de acceso a Madrid desde la M40, en ambos sentidos, continúa limitada a 70 kilómetros por hora.
- El Ayuntamiento pondrá en marcha medidas de refuerzo del transporte público y recomienda su utilización.
Excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER
- Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y en las plazas verdes.
- Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.
- Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc.).
- Los autotaxi que estén en servicio y su conductor esté presente, y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.
- Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
- Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).
- Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.