Al dar marcha atrás, la DGT recomienda que sigas la regla RSM

Seguro que lo has visto alguna vez: un conductor se pasa una salida o un desvío y, en vez de seguir circulando para dar la vuelta, se detiene y da marcha atrás un buen trecho para poder incorporarse hacía donde quiere ir…

Pues bien, esto está rigurosamente prohibido, ya que la Ley, en este caso el Reglamento de Circulación, estipula en su art. 80, que “se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha […] y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla”. Además, también señala que esta maniobra está expresamente prohibida “autovías y autopistas” y que el recorridos hacia atrás […] no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías”.
Las multas por incumplir cualquiera de estas normas son de 200 euros, aunque existe un caso en el que la multa alcanza los 500 euros: cuando al dar marcha atrás estés circulando al sentido contrario al de la vía y lo hagas en “un tramo largo de la vía” (superior a esos 15 metros y a “recorridos extensos que excedan la maniobra normal de marcha atrás”)
Al dar marcha atrás, sigue la regla RSM
Pero fuera de estos casos, dar marcha atrás es una maniobra relativamente frecuente al circular en poblado, sobre todo al estacionar. Y para esos momentos, la DGT recuerda a los conductores la regla RSM (Retrovisor, Señalizar y Maniobrar) y le aconseja que la memoricen y automaticen.
Todo ello para limitar los riesgos de sufrir un accidente dando marcha atrás, ya que en esa maniobra varía tanto la percepción natural del conductor como se intercambian las direcciones de giro del automóvil.

1.- Retrovisor
Lo básico es observar por este dispositivo todo lo necesario para cercionarnos de que podemos realizar la maniobra de marcha atrás con total seguridad. Esto es, que en el entorno de nuestro vehículo, detrás o por la vía por la que pretendemos transitar marcha atrás o desembocar no vienen otros vehículos en esos momentos.
2.- Señalizar
Todos los usuarios de la vía, ya sean otros conductores, pero también peatones o ciclistas; deben ser avisados de nuestras intenciones de circular marcha atrás. En un automóvil, eso se consigue accionando simplemente la marcha atrás, la cual accionará automáticamente la correspondiente luz en los pilotos traseros.

Pero ojo, porque si conducimos otro vehículo que no disponga de la misma (como un ciclomotor), deberemos advertir esta maniobra extendiendo el brazo horizontalmente a 90º de nuestro cuerpo y manteniendo la palma de la mano hacia atrás.
3.- Maniobra
Sólo deberíamos maniobrar y dar marcha atrás una vez nos hubiéramos asegurado (varias veces, si es necesario) de que no existe ningún impedimento en nuestro entorno para hacerlo y hemos, asimismo, señalizado la maniobra de forma correcta.

Pero ojo porque, enfatizando aún más en la precaución, la DGT recomienda que «por circunstancias visibilidad del propio vehículo, de espacio y de tiempo necesarios» el conductor considerara que es necesario, podría seguir “indicaciones de una tercera persona fuera del vehículo” o, incluso, “bajarse de su vehículo” él mismo.
Un último consejo de la DGT al respecto de la maniobra es que nunca demos marcha atrás pisando a fondo el embrague para, de esta forma, dejar el coche caer hacia atrás. ¿El motivo? Porque de este modo no tendremos el control absoluto del vehículo y nos costará más detenerlo si, por razones de seguridad, fuera necesario.