Europa resuelve dudas de los conductores y de las empresas de Transporte en la aplicación del Paquete de Movilidad (III)

En relación a los “descansos semanales y diarios reducidos” se plantean también muchos interrogantes:
7.¿Puede un conductor tomar más de dos períodos de descanso semanales reducidos dentro del período de cuatro semanas? ¿Deben compensarse todos los períodos de descanso semanales reducidos?
El Artículo 8, apartado 6, especifica que: “En dos semanas consecutivas, un conductor deberá tomar al menos:
(a) dos períodos de descanso semanales regulares;
(b) O bien un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas ”
Como excepción a lo anterior, un conductor que se dedique al Transporte Internacional de las mercancías puede, fuera del Estado miembro de establecimiento, tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos períodos siempre que el conductor en cuatro semanas consecutivas tome al menos cuatro períodos de descansos semanales, de los cuales al menos dos de ellos serán de descanso semanal normal (45h).
El término «al menos» significa que un conductor puede tomar más períodos de descanso semanales que el mínimo necesario durante los períodos de referencia de 2 o 4 semanas.
El Artículo 8, apartado 6, permite, en determinadas condiciones, tomar dos períodos de descanso semanal reducidos en dos semanas consecutivas. Sin embargo, nada impide que un conductor tome otros períodos de descanso de 24 horas o más dentro de estas dos semanas consecutivas.
Cuando durante un período de referencia de 4 semanas un conductor toma más de 2 períodos de descanso semanales reducidos, los períodos adicionales de descanso semanal reducido no tienen que ser compensados. Por otro lado, tienen ningún efecto sobre la obligación de compensación por los dos períodos de descanso semanal reducidos, como lo exige Artículo 8 (6b). En caso de más de 2 períodos de descanso semanal reducido, el período de descanso semanal reducido tomado lo más cercano al plazo requerido de seis períodos de 24 horas desde el final de la anterior El período de descanso semanal establecido en el artículo 8, apartado 6, debe considerarse como el período de descanso semanal reducido. Esto debería ser compensado.
Por ejemplo, dentro de un período de cuatro semanas consecutivas, un conductor puede tomar el mínimo requerido períodos de descanso semanales en combinación con períodos de descanso adicionales en la siguiente secuencia:
Semana 1:45 horas (por ejemplo, sábado – lunes)
Semana 2:24 horas (a más tardar: domingo al lunes)
Semana 3:24 horas (por ejemplo, miércoles a jueves) y 27 horas (a más tardar: domingo al lunes)
Semana 4:21 + 18 (viernes-domingo) +45 horas (a más tardar: domingo-martes) (los períodos de descanso de 21h y 18 horas son compensaciones por dos períodos de descanso semanales reducidos tomados en las semanas 2 y 3 (domingo al lunes), de conformidad con el artículo 8 (6b), mientras que el período de descanso adicional tomado en la semana 3 (Miércoles-jueves) no tiene que ser compensado).

8 ¿Puede el conductor pasar el descanso diario y semanal reducido en el vehículo?
Los períodos de descanso semanal regulares y cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas , no se tomarán en el vehículo tomadas como compensación por períodos de descanso semanales anteriores. Esto significa que el conductor puede, por el contrario, optar por dedicar su descanso diario y / o reducido a descanso semanal en el vehículo.
El Reglamento (CE) 561/2006 define «descanso» como cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo. De esta definición se desprende claramente que un descanso diario o semanal reducido, solo se puede tomar en el vehículo cuando está parado, ya que es la única circunstancia que permite que el conductor disponga libremente de su tiempo.
Además, se exige que el período de descanso semanal regular y cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas, se tomen en un alojamiento adecuado para el género con sueño adecuado y facilidades sanitarias. Lo anterior es necesario para asegurarse de que “los conductores disfruten de unas condiciones de descanso adecuadas”. El mismo principio se aplica a la vida diaria y períodos de descanso semanales reducidos, que, por lo tanto, solo pueden tomarse en el vehículo cuando haya instalaciones para dormir.
Desde AT Academia del Transportista nos recuerdan que la fatiga y la somnolencia son factores de riesgo que provocan 1 de cada 4 siniestros viales en los que están implicados los camiones y que hay que garantizar las condiciones adecuadas para que los descansos de nuestros conductores profesionales sean efectivos, y de la mayor calidad posible.