Europa resuelve dudas de los conductores y de las empresas de Transporte en la aplicación del Paquete de Movilidad

En relación al “retorno obligado del conductor” cuando realiza Transporte Internacional, AT Academia del Transportista nos recuerda que la norma establece que la empresa está obligada a organizar el trabajo de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario, en el que normalmente tiene su base el conductor, y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido.
Estas son las dudas resueltas sobre el transporte
- ¿Cómo se utilizarán los términos «lugar de residencia», «centro operativo» y «dónde el conductor reside normalmente”? ¿Qué sucede cuando una empresa está establecida en muchos Estados miembros o fuera de la UE?
El «lugar de residencia» debe entenderse como el lugar donde vive habitualmente una persona, es decir, por lo menos 185 días en cada año calendario, debido a lazos personales y laborales.
Sin embargo, en el caso de un conductor cuyos vínculos laborales se encuentran en un lugar diferente al vinculo personal, que realiza actividades de transporte en diferentes Estados miembros y que, en consecuencia, puede vivir a su vez, en diferentes lugares situados en diferentes Estados miembros, el lugar de residencia de dicho conductor debe considerarse como el lugar de sus vínculos personales, siempre que dicha persona regrese allí con regularidad, por ejemplo: por motivos familiares.
El término «centro operativo» se refiere al lugar donde se organiza el trabajo del conductor, donde su período de descanso semanal comienza normalmente y al que regresa con regularidad. Requiere, entre otros, que la empresa disponga de locales en los que mantiene sus principales documentos comerciales, en particular documentos contables, documentos de gestión de personal o documentos que contengan datos relacionados con tiempo de conducción y períodos de descanso de sus conductores.
Si la empresa está establecida en diferentes Estados miembros, el conductor debe regresar al centro operativo donde se encuentra normalmente. Si la empresa está establecida fuera de la UE, el centro operativo puede estar en el tercer país, que, a efectos del Reglamento, solo puede Suiza o una parte del Acuerdo EEA no perteneciente a la UE.

2. ¿Durante cuánto tiempo debe la empresa de transporte mantener registros que documenten que ha organizado el trabajo del conductor, de tal manera que este pudo regresar al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa?
Los registros del tacógrafo deben ser conservados por la empresa durante al menos 1 año después de su uso.
Los registros del tiempo de trabajo deben conservarse en la empresa durante al menos 2 años. Estos registros deben incluir documentación sobre la organización del retorno del conductor, ya que esta obligación tiene que cumplirse a más tardar a partir del 2 de febrero de 2022.
3. ¿Se aplica la obligación de regreso del conductor «a casa» a los vehículos alquilados de otro Estado miembro y a los conductores de Transporte de Viajeros?
El Reglamento (CE) 561/2006, que regula las relaciones entre conductores empleados y empleadores en relación con la organización del regreso del conductor «a casa», se aplica tanto al transporte por carretera de mercancías o viajeros, independientemente de que los vehículos sean alquilados o propiedad del empleador, o si son para el transporte de viajeros o mercancías.
4. ¿Qué se entiende por «más de 45 horas [de período de descanso] tomadas en compensación…” que un conductor debe tomar después de tomar dos descansos semanales reducidos en dos semanas consecutivas)?, ¿Cuándo debe comenzar el descanso compensatorio?
Después de dos períodos de descanso semanales reducidos tomados en dos semanas consecutivas fuera del Estado miembro de establecimiento de la empresa, el conductor debe poder regresar para tomar un descanso semanal de al menos 45 horas. Este período de descanso semanal regular será precedido por un período de descanso que compensa los dos descansos semanales reducidos tomados en las dos semanas. Por ejemplo, un conductor puede tomar los siguientes períodos de descanso:
- Semana 1: 24 horas
- Semana 2: 25 horas
- Semana 3: 21 + 20 + 45 horas, donde 21 horas es una compensación por la semana 1 y 20 horas es una compensación por semana 2.
- Semana 1: 24 horas
- Semana 2: 25 horas
El descanso semanal regular de la semana 3 debe comenzar, a más tardar, al final de seis jornadas de 24 horas, desde el final del período de descanso semanal anterior (6 x 24h). Esto significa que la compensación por los dos períodos de descanso semanal reducidos anteriores debe completarse antes al final de ese período de 6 x 24 horas, cuando comenzará el descanso semanal regular.