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Los rent a car, satisfechos ante las novedades de la Ley de Tráfico

Pero esta situación tiene, desde la llegada el pasado mayo de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ventajas para las empresas alquiladoras de tráfico. A partir de ahora los Ayuntamientos tienen la obligación de comunicar al titular del vehículo la retirada por parte de la grúa en un plazo de 24 horas. Lo […]


Pero esta situación tiene, desde la llegada el pasado mayo de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ventajas para las empresas alquiladoras de tráfico.

A partir de ahora los Ayuntamientos tienen la obligación de comunicar al titular del vehículo la retirada por parte de la grúa en un plazo de 24 horas. Lo que ocurría antes es que los vehículos permanecían en los depósitos un tiempo indefinido hasta que se detectaba que había sido retirado por la policía municipal.

La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) si el titular dispusiese de ella, y en caso contrario, por cualquier medio del que permita tener constancia de su recepción (correo, telegrama, etc.).

Según el portavoz de Feneval, Miguel Ángel Saavedra, -esta medida supone un ahorro para todas las empresas de alquiler ya que desde el primer momento conoceremos el lugar donde se encuentra el coche en el caso de haber sido retirado por la grúa y no se acumulan más días de los necesarios en el depósito de coches-.
El ahorro de costes puede ser importante y más si tenemos en cuenta la enorme disparidad de precios de un punto a otro del país en los depósitos, ya que varía de los 31,36- por estancia/día a los 0,93 céntimos de euro de Las Palmas de Gran Canaria.

Pero no sólo con este punto de la ley está satisfecha Feneval, sino también en lo relativo a la identificación del conductor.  La patronal del rent a car ha tenido mucho que ver en el artículo 9 bis de la ley, puesto que gracias a la enmienda que planteó las empresas de alquiler de vehículos únicamente tienen que presentar el contrato de arrendamiento con el cliente para identificar al conductor.

Por último, hay que destacar que la ley ha recogido, además, la posición de Feneval respecto a que la responsabilidad de la utilización del vehículo alquilado se atribuyese con carácter ordinario al arrendatario o conductor del mismo, equiparando la posición de las empresas de Rent a Car con las de Renting.

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