Las plazas para minusválidos o para personas con movilidad reducida están presentes en todos los municipios de España, no en vano, el Reglamento 1056/2014, que rige las condiciones legales de estas plazas y las condiciones necesarias para estacionar en ellas, establece que, por Ley, debe haber una por cada 40 plazas de estacionamiento.
¿Quién puede aparcar legalmente en una plaza de minusválidos?
Así, este título indica que, para estacionar en una de estas plazas para minusválidos o personas de movilidad reducida, la persona con la discapacidad deberá solicitar, “a título particular y para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos”, una tarjeta “personal e intransferible” y que, ojo, deberá ser “utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él”.

Esta tarjeta, denominada técnicamente V-15, deberá ser solicitada en el Ayuntamiento de residencia de esta persona y permitirá el estacionamiento en cualquier plaza de minusválidos o personas con discapacidad del Ayuntamiento; aunque en última instancia las personas con discapacidad podrán solicitar el estacionamiento en una plaza determinada.
Las plazas para minusválidos o para personas con movilidad reducida están presentes en todos los municipios de España, no en vano, el Reglamento 1056/2014, que rige las condiciones legales de estas plazas y las condiciones necesarias para estacionar en ellas, establece que, por Ley, debe haber una por cada 40 plazas de estacionamiento.
¿Quién puede aparcar legalmente en una plaza de minusválidos?
Así, este título indica que, para estacionar en una de estas plazas para minusválidos o personas de movilidad reducida, la persona con la discapacidad deberá solicitar, “a título particular y para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos” una tarjeta “personal e intransferible” y que, ojo, deberá ser “utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él”.
La solicitud de esta tarjeta deberá ser solicitada en el Ayuntamiento de residencia de esta persona y permitirá el estacionamiento en cualquier plaza de minusválidos o personas con discapacidad, aunque, en última instancia, las personas con discapacidad podrán incluso solicitar en su consistorio la potestad de estacionar en una plaza determinada, por ejemplo, la plaza para minusválidos más cercana a su domicilio
Para la obtención de esta tarjeta, la norma establece que las personas interesadas deberán tener “reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad y, además, deberán presentar “movilidad reducida o mostrar, “en el mejor ojo, una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos”. En ambos casos, las circunstancias médicas deberán ser siempre dictaminadas “por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad”.

¿Qué multa te impondrán si aparcas en una plaza de minusválidos sin la debida tarjeta?
Los distintos casos de parada y estacionamiento indebido aparecen reflejado, entre otros, en el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, y en él, en su apartado 2d, aparece reflejada textualmente la prohibición de estacionar “en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos”.
Se trata de una infracción grave y, como tal se sanciona con una multa de 200 euros. Lo ‘bueno’ es que, aunque se trata de una conducta que demuestra muy poco civismo, no se sanciona con la retirada de puntos.
Y eso pese a que grupos políticos como VOX lo exigieron ante la Comisión de Seguridad Vial a finales de 2020, ante lo cual, la entonces subsecretaria del Ministerio de Interior, Isabel Goicoechea, manifestó que, aunque el Ejecutivo lo consideraba “grave, antisocial e incívico”, esa conducta “no acarrea riesgo para la seguridad vial. Por ese motivo, aun siendo grave y teniendo la penalización [de la sanción económica], no supone la retirada de puntos».
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