Controlar de forma efectiva la velocidad, es una de las principales prioridades de la Dirección General de Tráfico (DGT) para reducir los siniestros viales. Junto a las distracciones al volante, los excesos relacionados con el pedal del acelerador continúan siendo una de las principales causas detrás del número de víctimas mortales que se producen en nuestras carreteras. Para controlar estas infracciones, el organismo dirigido por Pere Navarro recurre a un amplio dispositivo de vigilancia que cuenta con más de 1.300 radares repartidos por toda España.
En función del tipo de vía por el que circulemos, los límites de velocidad varían. Además, los radares deben respetar un umbral de tolerancia antes de emitir una denuncia. Hablamos de un margen de error que impide a estos dispositivos medir con total precisión la velocidad en todas circunstancias, como por ejemplo, lluvia o niebla.
Como ya te hemos contado en alguna otra ocasión, los radares móviles de la DGT presentan un margen de error de 7 km/h cuando el límite de velocidad establecido es de 100 km/h o menos. El sistema de medición varía cuando circulamos por autovías o autopistas. En este caso se aplica el umbral del 7% por lo que si, por ejemplo, el límite legal de la vía es de 120 km/h, el sistema se activa cuando detecta un vehículo a 128,4 km/h o más.
Debemos tener en cuenta que tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico se suprime la norma que permitía rebasar en 20 km/h por hora la velocidad máxima permitida para adelantar en carreteras convencionales. Por lo tanto, a partir de ahora el margen en este caso se ajusta exclusivamente al límite de la vía.
El Orden ICT/155/2020 de 7 de febrero publicado en el BOE establece diferentes márgenes de error en función de si se trata de un radar fijo, móvil o aéreo. Esta normativa deroga los anteriores baremos recogidos en la orden del año 2010 que quedan de la siguiente manera:
- Radares de tramo: el margen de error es de -3 km/h hasta 100 km/h y de -3% a partir de 100 km/h.
- Radares fijos y radares móviles de trípode o instalados en vehículos parados: el margen de error es de -5 km/h hasta 100 km/h y de -5% a partir de 100 km/h.
- Radares aéreos (helicóptero Pegasus): el margen de error es de -5 km/h hasta 100 km/h y de -5% a partir de 100 km/h.
- Radares en instalación móvil sobre vehículo: el margen de error es de -7 km/h hasta 100 km/h y de -7% a partir de 100 km/h.
En el siguiente cuadro se recogen todas las sanciones por exceso de velocidad. A la hora de observar los datos hay que tener en cuenta los márgenes de error de los radares, así como la desviación del velocímetro de nuestro vehículo:
Con todo lo anterior, la velocidad a la que actúan los radares de nuestras carreteras es la siguiente:
Velocidad | Radar de tramo | Radar fijo o móvil estático | Radar móvil en movimiento | Helicóptero Pegasus |
20 km/h | 23 km/h | 25 km/h | 27 km/h | 21 km/h |
30 km/h | 33 km/h | 35 km/h | 37 km/h | 31,5 km/h |
50 km/h | 53 km/h | 55 km/h | 57 km/h | 52,5 km/h |
90 km/h | 93 km/h | 95 km/h | 97 km/h | 99 km/h |
100 km/h | 103 km/h | 105 km/h | 107 km/h | 105 km/h |
120 km/h | 123,6 km/h | 126 km/h | 128,4 km/h | 126 km/h |
Con todo, el sentido de los márgenes tiene como finalidad otorgar cierta seguridad jurídica al conductor que cometa la infracción, y no tanto en realizar cálculos constantes en carretera de hasta qué punto es posible rozar los límites establecidos. Aprovechamos para recordarte que en el buscador de radares de Autofácil puedes encontrar la información actualizada de todos los cinemómetros, clasificados por provincias –con su ubicación exacta– y por tipo.