Si cometes esta infracción como peatón, te pondrán multas de hasta 1.000 euros
Las multas más habituales que, cada año, imponen los agentes de la autoridad se imponen, todas, a los conductores. Son aquellas por exceso de velocidad, por usar el móvil al volante, por no llevar puesto el cinturón de seguridad…
Pero ojo, no son las únicas, porque tanto la Ley de Tráfico y Seguridad Vial como el Reglamento General de Circulación recogen asimismo infracciones que pueden cometer los peatones… y sus correspondientes multas. En su inmensa mayoría se trata de sanciones por comportamiento incorrecto de los peatones, y las sanciones oscilan entre los 80 y los 200 euros de multa. Pero ojo, porque existe alguna sanción que supone hasta 1.000 euros de cuantía.
Las multas que te impongan como peatón, ¿te restan puntos del carnet de conducir?
Es la pregunta que todo el mundo se hace si te sancionan como peatón. Pero la buena noticia es que no, las multas que te impongan debido a tu comportamiento como peatón sólo supondrán un perjuicio económico y nunca afectarán a tu saldo de puntos… ya que no se te juzga como conductor; sino que sólo se sanciona una conducta vial incorrecta.
Curiosamente, y aunque por distintas razones, ocurre lo mismo que cuando te imponen una multa mientras estás conduciendo una bicicleta o un patinete eléctrico. En estos dos últimos casos la razón es que para que te retiren puntos, hace falta que conduzcas un vehículo que requiera una licencia administrativa… y recuerda que estos vehículos no necesitan ninguna para ser conducidos.
Las multas más comunes que te pueden poner como peatón
- 1/ No cruzar una vía por el paso de peatones
Se sanciona con 80 euros de multa el hecho de que un peatón cruce la calzada sin hacerlo mediante un paso de peatones. La misma sanción se impone si cruzamos sin habernos cerciorado de que no corríamos ningún peligro ni de que no entorpecíamos la circulación normal de los vehículos del resto de peatones.
- 2/ Cruzar la calzada con el semáforo en rojo
La sanción que se le aplicará a un peatón por cruzar la calzada con el semáforo en rojo es de 200 euros.
- 3/ Circular por el arcén o por la calzada habiendo disponible una zona peatonal o acera
Este comportamiento está sancionado con multas de 80 euros. Ahora bien, si no hay disponible una acera, los peatones sí pueden circular por el arcén. Y si no existiera este, entonces sí podrían circular por el lateral izquierdo de la calzada.
- 4/ Circular, fuera de poblado, por el borde derecho de la carretera
La norma señala que se debe circular por el lado izquierdo de la calzada, para así hacernos más visibles a los conductores de los vehículos que vienen de frente. Si se circula por el lado derecho de la vía, nos pueden multar con 80 euros.
- 5/ Circular, fuera de poblado y de noche o bajo circunstancias climátológicas adversas, sin un chaleco reflectante
Siempre que un peatón circule por una vía fuera de poblado durante el ocaso y la salida del sol, o bien mientras se den condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibildiad, deberá equipar un chaleco reflectante debidamente homologado. Incumplir cualquiera de estas obligaciones supone una sanción de 80 euros.
Si deseas caminar fuera de poblado con seguridad, que sea #carretera donde no exista prohibición expresa y
✅Por la izquierda
✅Por el arcén si existe
✅Con buena visibilidad
✅Con chaleco reflectante
👉 https://t.co/LdcnliUVP5 #PeatónSeguro pic.twitter.com/tIVonSqbuk— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) November 14, 2020
- 6/ Caminar por una autovía o autopista
Los peatones tienen prohibido el acceso y caminar por autopistas y autovías. Y si lo hacen, se exponen a una multa de 100 euros. De igual forma, está sancionado con 80 euros el que un ocupante de un vehículo inmovilizado por una situación de emergencia transite por la calzada de una de estas vías.
- 7/ Atravesar una plaza o una glorieta por la calzada
Atravesar las vías que rodean una glorieta por otro lugar que no sean los posibles pasos de peatones está sancionado con 80 euros.
- 8/ No someterte a un control de alcoholemia o una prueba antidrogas
Aunque no sea un hecho muy conocido, cualquier usuario de la via que se vea involucrado en un incidente puede ser sometido a un control de alcoholemia o de drogas. Y, en principio, todos (ya seamos conductores, ciclistas o peatones) tenemos la obligación de someternos a estos controles.
Ahora bien, también cuentas con el derecho de negarte a someterte a los mismos, pero esa conducta supondrá automáticamente una sanción de 1.000 euros.