De nuevo no podemos olvidar la legislación estatal que, como hemos dicho, es de aplicación siempre que la Administración autonómica no haya dispuesto nada al respecto, no debemos obviar que pese a que no existe una regulación específica como en muchas otras comunidades, Murcia sí que dispone de Leyes que han de ser tenidas en cuenta, como la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Flora y Fauna Silvestre, donde se establece el derecho de la comunidad a establecer restricciones de circulación de vehículos en zonas donde se produzca o pueda producir un impacto negativo sobre la flora o fauna silvestre.
Igualmente hay que tener en cuenta la Ley 4/1992, de ordenación y protección del territorio de Murcia en cuanto a sus espacios naturales protegidos, desarrollados en los respectivos PORN.
Está permitido circular en 4×4 por las vías definidas como Zonas de Uso Público Vial, mientras que el resto de caminos está reservado a los propietarios o usuarios de fincas rústicas. Sí que se pueden organizar actividades de carácter deportivo-recreativo siempre que se cuente con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente.
[sf_btn type=»newsletter» txt=»¿Quieres recibir nuestra newsletter?Haz clic aquí» url=»https://news.luike.com/registro-autofacil-luike-news»]