La empresa Dvuelta, especializada en la gestión de recursos de multas, impone una demanda en la que solicita al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la anulación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento.
La nueva normativa de movilidad del Ayuntamiento de Madrid tiene bastantes fallos legales a ojos de los expertos de Dvuelta. La empresa ha puesto a funcionar a su departamento jurídico para recurrir dicha normativa, lo que se ha concretado en una demanda ante el TSJ de Madrid en la que piden la anulación de la ordenanza de movilidad sostenible aprobada a principios de octubre de 2018 por el Ejecutivo que dirige Manuela Carmena.
A continuación vamos a analizar algunos de los puntos que los abogados de Dvuelta han denunciado en su escrito ante el tribunal.
1.- Discrepancias económicas
La nueva normativa de movilidad requiere de unos fondos económicos exclusivos para su correcto desarrollo -sueldos de la policía municipal, ampliación de recursos materiales…-, un gasto que se recoge en la norma pero que no ha sido detallado en una memoria económica. Desde DVuelta determinan en este caso que «la omisión de la memoria económica comporta un vicio procedimental de primer orden que determina la nulidad de la norma impugnada«.
2.- La comunicación del protocolo anticontaminación, mejor en el BOCM que «a base de tuit»
Hay un cambio importante respecto a la manera de comunicar los diferentes escenarios del protocolo anticontaminación: mientras que antes se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), ahora se establece, según recoge la propia normativa, una suerte de comunicación pública «con su difusión a través de los canales de información pública digital del Ayuntamiento de Madrid».
Desde el punto de vista de Dvuelta,»tal forma de comunicar a los afectados por las medidas resulta de todo punto insuficiente, y genera una evidente inseguridad jurídica, más aún cuando se establece en la norma recurrida, art. 35.9, un régimen sancionador en caso de que los usuarios de las vías no atiendan las limitaciones y restricciones establecidas por medio de los correspondientes decretos de activación«.
3.- Infracciones con dudas sobre su respaldo legal
La demanda presentada por Dvuelta determina que la norma recoge una serie de propuestas de sanción administrativa que carece de base y justificación legal justa.
Ese es el caso de lo estipulado en el artículo 46.2 de la Ordenanza, que establece que «quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo, tipificándose como infracción leve el incumplimiento de esta norma así como una sanción de 100 euros al responsable de dicha infracción«. La empresa de gestión de recursos de multas determina que «no tienen amparo de norma con rango legal que prevea estas consecuencias punitivas«.
En el caso de la obligatoriedad de exhibir el distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico, que identifica la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante, Dvuelta explica que «se infringe por la demandada el principio de legalidad sancionadora, puesto que no existe norma con rango legal que establezca que esta conducta es constitutiva de infracción administrativa, ni que establezca la correspondiente sanción por la comisión de la infracción«.
En esta misma casuística se encuentra la sanción propuesta por la normativa municipal cuando propone multas en los casos en los que «las personas obligadas incumplan las órdenes de entrega de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR)«.
4.- La retirada de vehículos de la vía pública durante el episodio, en duda
La nueva normativa de movilidad recoge la posibilidad de que los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad puedan ordenar la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente. En el artículo 293.3.c el texto establece que estos agentes pueden «proceder a la retirada del vehículo por motivos medioambientales, estableciéndose, a estos efectos, la posibilidad de retirar el vehículo en el supuesto de que quien conduzca un vehículo incumpla las medidas de restricción o prohibición de la circulación o del estacionamiento adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid durante episodios de alta contaminación atmosférica«.
La propia normativa establece que la base legislativa que sustenta esta propuesta es la de la Ley 22/2006, y a su vez es esta norma en la que se basa Dvuelta para reprobar lo que dice la norma municipal. En el artículo 41 de la Ley 22/2006 se precisa que se «permite la inmovilización, y en su caso la retirada de los vehículos, en primer lugar, por razones de seguridad vial, y siempre conforme a un criterio de «proporcionalidad» de los vehículos estacionados en la vía pública«. Por otra parte, «habilita este tipo de medidas cuando los vehículos pongan en peligro la circulación o supongan un riesgo para las personas o los bienes». El texto municipal no respeta el principio de jerarquía normativa, según Dvuelta.