ACTUALIZACIÓN. A partir del 1 de noviembre se podrán seguir adquiriendo neumáticos poco eficientes para turismos y vehículos industriales ligeros durante 30 meses. Así lo ha confirmado la Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (ADINE).
La asociación justifica que existe un error de transcripción del apartado 11 del artículo 13 de la versión española del Reglamento 661/2009 con respecto a la versión inglesa y el resto de lenguas oficiales de la UE. Concretamente, la versión española dice lo siguiente:
«11. Los neumáticos C1, C2 y C3 fabricados antes de las fechas establecidas en los apartados 2, 3, 5 y 6 y que no se ajusten a los requisitos del anexo II podrán ser vendidos por un período no superior a 30 meses a partir de dichas fechas».
Sin embargo, el apartado 11 del artículo 13 en las restantes lenguas oficiales se dice textualmente lo siguiente:
«11. C1, C2 and C3 tyres that were manufactured prior to the dates set out in paragraphs 5, 6, 9 and 10 and which do not comply with the requirements of Annex II may be sold for a period not exceeding 30 months from those dates».
Es decir, en la transcripción de la versión española del citado Reglamento ha sido omitido el apartado 9 del artículo 13, el cual fija el cómputo de moratoria de 30 meses, a partir del 1 de noviembre de 2018 para los neumáticos de clase C1 y C2, que engloba a los neumáticos de turismo (C1) con los límites a la resistencia a la rodadura en fase 2 (10,5 kg/tonelada) y camioneta (C2) de la clase E con los límites de la resistencia a la rodadura en fase 2 (9,0 kg/tonelada).
Será legal su comercialización hasta el 1 de mayo de 2021
En resumen, todos los neumáticos producidos a partir de esa fecha, deben llevar marcado 02XXXXS2WR2 (donde 02 es la emmienda, XXXX es la contraseña propia del tipo de neumático, S2 indica que cumple fase 2 de ruido, W cumple adherencia en mojado y R2 fase 2 de resistencia a la rodadura). Y por el contrario, los neumáticos que se encuentren en stock y lleven marcado R1 en fase de resistencia a la rodadura tendrán una moratoria de 30 meses a partir del 1 de noviembre de 2018.
Por tanto, una vez revisada la norma en su versión oficial y no su transcripción, se puede concluir que estos neumáticos pueden seguir siendo comercializados hasta el 1 de mayo de 2021. ADINE ha presentado sendos escritos tanto al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como al Parlamento Europeo y la Comisión Europea, a fin de que corrijan de forma urgente el error padecido en la transcripción española del citado Reglamento 661/2009.
Esta medida, además de buscar un menor impacto ambiental a través de menos emisiones, también va a repercutir positivamente en nuestro bolsillo, ya que un neumático con una baja resistencia a la rodadura ayuda a tener un mejor consumo de combustible. Como indica José Luis Rodríguez, director de la Comisión Nacional de Neumáticos, «los neumáticos de baja resistencia a la rodadura juegan un papel esencial a la hora de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del tráfico por carretera». Así, el 20% del consumo de combustible de nuestros coches está directamente relacionado con la banda de rodadura, como recuerda este organismo.
- Más información: ¿Cuántos tipos de neumáticos existen para tu automóvil?
Para conocer la calificación energética tan solo hay que echar un vistazo a la etiqueta europea del neumático, que desde 2012 ayuda a los usuarios a conocer el rendimiento del producto en tres aspectos clave: frenada sobre mojado, resistencia a la rodadura y nivel de ruido. Para Rodríguez, «la etiqueta del neumático es una herramienta fundamental a la hora de equipar nuestros vehículos con unos neumáticos que nos aporten las mejores prestaciones: que sean a la vez seguros, duraderos, eficientes y respetuosos con el medio ambiente».
Una medida que también afecta a vehículos industriales
Esta norma también se hace extensible a los vehículos industriales ligeros -camionetas y furgonetas-. Para este tipo de vehículos, no se podrán vender neumáticos con el distintivo «E» con un coeficiente de resistencia a la rodadura superior a 9. Si el coeficiente es menor, sí que estará permitida su comercialización después del periodo de moratoria.
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