En la actualidad hay censados en España en torno a dos millones de residentes comunitarios mayores de 16 años. De ellos, aproximadamente la mitad son conductores en cuyos carnet de conducir no figura ninguna fecha de caducidad, o se establecen plazos de vigencia de más de 15 años, porque en los países de origen donde se obtuvieron se otorgaron «de por vida» o por periodos de tiempo tan amplios que casi puede decirse que tenían una «vigencia ilimitada».
Este es el caso de los carnet de conducir expedidos hasta ahora en Francia o en Alemania, que no tenían fecha de caducidad, o los expedidos en el Reino Unido o Noruega con vigencia hasta que su titular cumplía los 70 o incluso los 100 años, respectivamente.
Sin embargo, la DGT ha mantenido una reunión con representantes de los consulados de los 28 países miembros de la Unión Europea para informarles de la obligación que tienen sus compatriotas con residencia legal en España de renovar su carnet de conducir en las mismas condiciones que lo hacen los españoles.
Esta exigencia se refiere exclusivamente a aquellos ciudadanos comunitarios que tengan residencia legal en España desde hace dos años, comenzando a computar dicho plazo desde el 19 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE y cuyo periodo de validez del carnet de conducir sea indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a cinco años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE). Estas personas deberán renovar su carnet de conducir a partir del próximo 19 de enero de 2015.
Carnet de conducir único para la UE
Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un carnet de conducir único para los 28 estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de permisos de conducción que existían hace años y que son válidos para conducir en todos los países de la Unión.