Patinetes eléctricos: todas las nuevas medidas que necesitas saber

Desde enero, los Vehículos de Movilidad Personal ya son considerados por la DGT vehículos de pleno derecho y eso quiere decir que están obligados a cumplir una serie de normas. Te contamos cuáles.
Llegó enero de 2021 y con el las nuevas medidas para todos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos. La Dirección General de Tráfico (DGT) ya ha estrenado el paquete de medidas recogido en el Reglamento General de Circulación (RGC). Así, este tipo de transporte alternativo ya es considerado un vehículo más, por lo que está sometido a una serie de normas de circulación.
Como ya te hemos contado, el Real Decreto establece la definición reglamentaria para patinetes como «vehículos de movilidad personal y sólo lo serán aquellos [vehículos] con una o más ruedas dotados «de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h». Además, tan sólo podrán estar «equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado».
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Por ejemplo, ya no pueden circular por las aceras, vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Asimismo, como cualquier conductor de coche o moto, los usuarios de los VMP pueden ser requeridos por las autoridades para realizar pruebas de alcoholemia o drogas. En cuanto a las tasas máximas, son las mismas que en el resto de vehículos. Tampoco pueden circular con auriculares ni usar el móvil o cualquier otro dispositivo mientras conducen.
Las nuevas medidas también contemplan que cada usuario de VMP lleve consigo el certificado de circulación que acredite que dicho vehículo está en condiciones de moverse por la vía pública. En estos momentos, la DGT se encuentra elaborando un documento que recoge la información esencial del VMP y cuya publicación se llevará a cabo en los próximos meses. Una vez este documento haya salido, el certificado de circulación será obligatorio en un plazo de dos años tras la aparición del mencionado documento, es decir, en algún momento de 2023.
Sin embargo, la nueva normativa de VMP no exige llevar casco ni una edad mínima para circular. Para una mayor seguridad, es más que recomendable el uso del casco. Más cuando se comparte vía con otros vehículos de mayor tamaño como los coches y las motos.