Si chocas contra un coche, si atropellas a un peatón...

Seguro para patinetes eléctricos: ¿qué cubre en caso de accidente?

Enrique Espinós
Enrique Espinós
Según indica un informe de la Fundación Línea Directa, el 10% de los fallecidos en accidentes de tráfico ocurridos en ciudad eran usuarios de patinete eléctrico o de bicicleta que, si son particulares, no están obligados a contar con seguro (sólo si así lo dicta la Ordenanza de Movilidad de su localidad). ¿Qué ocurre si conduces uno de estos vehículos y tienes un accidente con un coche o con un peatón?

Si chocas contra un coche:

  • Y si la responsabilidad del siniestro es tuya:

Si conduces un patinete eléctrico o un bicicleta pertenecientes a un servicio de sharing o municipal, lo más normal es que estos servicios cuenten con un seguro de responsabilidad civil que se hará cargo de los daños.

Pero si eres un particular, más te vale que tengas contratado un seguro específico o que la póliza del seguro de hogar cubra tu responsabilidad civil.

Si no es así, debes saber que la aseguradora del vehículo contra el que chocaste podrá exigirte el pago de los daños que causaras, ya fueran materiales o personales: lo hará interponiendo una demanda civil contra tí y acogiéndose al artículo 1902 del Código Civil que, desde 1889, indica que ‘El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado’; y también al artículo 1911 del mismo Código, que indica que deberás responder ‘con todos sus bienes, presentes y futuros’.

Esto supone que la aseguradora de la parte contraria podrá solicitar el pago de los daños que causaste con tu patinete eléctrico solicitando incluso el embargo de tu salario o de tus bienes actuales y futuros.

  • Y la culpa del accidente fue del automóvil

Solicita siempre la presencia de la Policía Local para que realice un atestado e identifique a la parte contraria. En este caso, será el seguro de la parte contraria el que deba indemnizarte por cualquier daño causado a tu patinete eléctrico o a tu persona.

Si chocas contra otro patinete eléctrico o bicicleta:

“La situación es la misma que si chocas contra otro vehículo», señala Carlos Lluch, director técnico de la correduría Lluch&Juelich, a Autofácil. Y es que, “dependiendo de quien fuera el responsable del siniestro, será este usuario (o algún seguro de responsabilidad civil que le cubra: el de la empresa de sharing, uno particular específico que tenga o, incluso, su seguro de hogar) el que deba hacerse cargo de los daños”.

Ahora bien, ten en cuenta que si como usuario de un patinete estás incumpliendo la Ley (por ejemplo, circulas sin casco [es obligatorio para patinetes desde el 21 de marzo de 2022], por la acera, o superando la tasa de alcoholemia…), los seguros con los que puedas contar (ya sean porque llevas un patinete de sharing o incluso si has contratado uno por tu cuenta) no te cubrirán.

Tal y como señala Lluch, “al no estar estos vehículos, por ahora, dentro del ámbito del Real Decreto 8/2004 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, los seguros de estos patinetes o bicis eléctricas son siempre voluntarios… y si no cumples las condiciones que se estipulan en ellos, no te cubrirán (ni tan siquiera abonarán la indemnización al contrario para luego repercutírtela)”.

¿Un ejemplo? En sus exclusiones generales estas pólizas citan circunstancias como que “el vehículo sea conducido por una persona en estado de embriaguez” o los daños producidos “en zonas que no sean las autorizadas por la legislación vigente para este tipo de vehículos”.

Recuerda que si el causante del siniestro no cuenta con ningún seguro (o este no se hace responsable), la parte contraria siempre podrá contratar un abogado para interponer una demanda civil contra él para lograr una indemnización.

patinete eléctrico

Si atropellas a un peatón:

“Pese a que los patinetes y bicicletas eléctricas no están sujetos a la obligación de tener contratado un seguro, en los siniestros en los que se vean involucrados se aplica la misma circunstancia que en la de los vehículos a motor: la responsabilidad del siniestro siempre será compartida (aunque la culpa sea del peatón)… ya que la Ley entiende que, el usuario de un vehículo, por el mero hecho de tenerlo y ponerlo en circulación, genera un riesgo para los demás”, explica Lluch. Así lo dicta el artículo 1.1 de la Ley 35/20 de la Reforma del sistema de valoración de daños en accidentes de circulación.

Así, incluso si el patinete/bicicleta tiene seguro (particular o el de la compañía de sharing), circula correctamente (con casco, por la calzada) y se demuestra que la culpa del accidente es del peatón (por ejemplo, que abandonó la acera para cruzar la calzada sin usar un paso de peatones) “la aseguradora del patinete/bicicleta deberá abonar una indemnización al peatón. Ahora bien, tal y como dicta el artículo 1.2 de la citada Ley, “esta indemnización podrá verse reducida hasta en un 75 % si se demuestra que la víctima incumplía la normativa de seguridad y esto agravó su daño”, acota Lluch. Como ocurre en otros siniestros, si el usuario del patinete eléctrico/bicicleta circulaba incumpliendo la Ley, sus posibles seguros no le cubrirán.

Si el usuario de un patinete eléctrico o bicicleta no tiene seguro, el peatón, si contrata un abogado, podrá solicitarle una indemnización que el conductor del mismo deberá abonar. Ojo, si el patinete lo conducía un menor, serán los padres quienes, según el artículo 1903 del Código Civil, deban hacerse cargo de la misma. Por último, si el patinete/bicicleta que atropelló a un peatón había sido robado, el responsable siempre será el conductor del mismo; nunca el titular del vehículo.