Las multas que te pueden poner… si circulas marcha atrás

¿Sabias que, legalmente, sólo puedes circular marcha atrás hasta un máximo de 15 metros? O que, por Ley, siempre que circules de esta forma, deberás hacerlo “lentamente”. Y es que esta maniobra, debido al peligro que supone para quien la realiza (pero también para el resto de usuarios de la vía) queda muy regulada por la Ley. Concretamente, el Reglamento de Circulación le dedica una sección y dos artículos completos: el 80 y el 81.
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La marcha atrás, así la regula el Reglamento de Circulación
Artículo 80:
1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija (Nota de la Redacción: parada, estacionamiento e incorporación a la circulación), y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.

2. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.
Artículo 81:
1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
2. El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109. (Nota de la Redacción: con la luz del vehículo que se conecta automáticamente al engranar la marcha atrás; en caso de que circular con un vehículo que no cuenta con ella, el conductor deberá indicarlo extendiendo horizontalmente el brazo y manteniendo la palma de la mano hacia atrás).
3. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.
Las multas que te pueden poner al circular marcha atrás
Así las cosas, el Código de Tráfico dispone una serie de infracciones relacionadas con dar marcha atrás (sigue este enlace para conocer los consejos de la DGT al respecto). Casi todas están castigadas con 200 euros de multa, pero con 500 euros en algún caso muy concreto. Estas sanciones son las siguientes:

Multas de 200 euros
- Si circulas hacia atrás pudiendo evitarlo con otra otra maniobra
- Si circulas hacia atrás durante un recorrido superior a 15 metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria. Nota de la Redacción: el agente que te sancione deberá indicar qué maniobra estabas realizando.
- Si circulas hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria. Nota de la Redacción: el agente deberá indicar la maniobra que estabas realizando.
- Si efectúas la maniobra de marcha atrás en autovía o autopista.
- Si efectúas la maniobra de marcha atrás sin cerciorarte de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (el agente que te sanciones deberá especificar las circunstancias por la que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de la vía.)
- Si no efectúas lentamente la maniobra de marcha atrás.
- Si no efectúas la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas.
- Si no efectúas la maniobra de marcha hacia atrás con la máxima precaución (el agente deberá indicar en qué consistió la falta de precaución).
- Si no detienes el vehículo, ni desistes de la maniobra de marcha atrás; cuando lo exige la seguridad

Multas de 500 euros
- Una sanción de esta cuantía sólo se impone en un caso muy concreto: cuando estás circulando “en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía”. Nota de la Redacción: se entiende como tales recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás (más de 15 metros).