La etiqueta ambiental de la DGT será obligatoria para acceder a Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde a la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible. Aprobada este pasado viernes, otorga un plazo de seis meses a todos los vehículos para llevar visible la etiqueta ambiental de la DGT. Por lo tanto, si tienes previsto circular por Madrid capital a partir de esa fecha, deberás adquirir la etiqueta para evitar multas. Eso sí, aún no se han especificado las cuantías de las sanciones.
Según ha aclarado el Gobierno municipal, esta norma se hace efectiva desde el 8 de octubre para la capital, mientras que el próximo 23 de noviembre se aplicará a Madrid Central. Hay que aclarar que la obligatoriedad del distintivo ambiental de la DGT es, de momento, solo para los episodios de alta contaminación y para acceder a la zona delimitada Madrid Central. Para el resto de situaciones, en principio, no es determinante llevar o no llevar la etiqueta.
¿Qué tipos de etiquetas hay?
La DGT divide al parque automovilístico español en cinco categorías: los vehículos más antiguos (los gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel matriculados antes de 2006) no tienen distintivo, mientras que el resto se clasifica en B, C, ECO y CERO. Esto sirve para categorizar a los vehículos más y menos contaminantes para el medio ambiente.
Por el momento, la colocación de la etiqueta ambiental es voluntaria pero ya es recomendable colocarla con vistas a un futuro descuido y por ende, a recibir una sanción tras los seis meses que ha dado de plazo el Gobierno municipal. También es recomendable su colocación en un sitio visible, como la esquina inferior derecha del parabrisas delantero. En caso de no tener parabrisas, se aceptará cualquier lugar visible.
Si aún no tienes el distintivo ambiental o lo has perdido, no hay problema, ya que se pueden adquirir en cualquier oficina de Correos, presentando el permiso de circulación y el pago de cinco euros en concepto de tasa.