Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid: todo lo que necesitas saber

Nicolás Merino
Nicolás Merino
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid trae consigo una serie de propuestas que afectarán a todos los usuarios que circulan por las calles de la capital. En este especial te contamos todas y cada una de las medidas aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid.


El equipo de gobierno del consistorio madrileño ha dado luz verde a la Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, por lo que el escenario de la capital ha cambiado drásticamente a través de unas medidas que afectarán en mayor o menor medida a conductores, peatones y ciclistas.

El objetivo de esta nueva ordenanza es, como ha indicado el propio Ayuntamiento, conseguir una reducción próxima al 40% de las emisiones de NO2 (dióxido de nitrógeno) para cumplir con las cifras impuestas desde Bruselas, así como crear un espacio más limpio para los ciudadanos de la capital. Muchas son la medidas que ya han entrado en vigor y en este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre esta nueva ordenanza.

Distintivo ambiental de la DGT

etiqueta eco 1

La etiqueta ambiental es uno de los pilares sobre los que se articula la Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid. Un método que permite diferenciar y jerarquizar a los vehículos más contaminantes para favorecer así a los más limpios. Hay hasta cuatro tipos de distintivos:

  • CERO: vehículos 100% eléctricos, eléctricos de rango extendido, híbridos enchufables cuya autonomía eléctrica sobrepase los 40 km y vehículos de pila de combustible.
  • ECO: híbridos enchufables cuya autonomía eléctrica no exceda los 40 km, híbridos no enchufables y vehículos impulsados por gas, ya sea GNC o GLP.
  • C: todo turismo o furgoneta de gasolina matriculado a partir de 2006 o diésel matriculado después de 2014, vehículos de alta ocupación (8 pasajeros) y pesados matriculados a partir de 2014. Conviene destacar que deberán cumplir con la norma Euro 4, Euro 5 o Euro 6 en gasolina y Euro 6 en diésel.
  • B: todo turismo o furgoneta de gasolina matriculado a partir de 2000 o diésel matriculado después de 2006, vehículos de alta ocupación (8 pasajeros) y pesados matriculados a partir de 2005. Como el grupo anterior, deberán cumplir con la norma Euro 3 en el caso de los modelos gasolina y Euro 4 o Euro 5 para las variantes diésel.

Las motos cuentan con su propia clasificación, que quedaría de la siguiente manera:

  • CERO: aquellas motos eléctricas con una autonomía superior a 40 km.
  • ECO: aquellas motos eléctricas con una autonomía inferior a 40 km.
  • C: aquellas motos homologadas bajo la norma Euro 4 y Euro 3.
  • B: aquellas motos homologadas bajo la norma Euro 2.

Aunque su colocación sigue siendo opcional a día de hoy, el Ayuntamiento de Madrid ha dado un plazo máximo de 6 meses hasta que su uso sea de obligado cumplimiento. Deberá estar en un lugar visible. Si quieres saber más sobre el distintivo ambiental de la DGT o cómo conseguirlo, no te pierdas nuestro artículo específico.

Escenarios anticontaminación contemplados por el Ayuntamiento de Madrid

escenarios contaminacion madrid 1

Con la Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, la capital cuenta ahora con hasta 5 escenarios anticontaminación diferentes en función de la cantidad de partículas nocivas en el aire.

  • Escenario 1: sin ningún tipo de restricción
  • Escenario 2: restricciones en el aparcamiento a vehículos con el distintivo C y B. Restricción de circulación en la M-30 y su interior a todos los vehículos que no posean la etiqueta ambiental.
  • Escenario 3: restricción de circulación en toda la ciudad a todos los vehículos que no cuenten con distintivo ambiental.
  • Escenario 4: aquellos vehículos con el distintivo ambiental B no podrán acceder a la M-30 y su interior.
  • Escenario 5: permitido el acceso exclusivamente a los vehículos CERO y ECO, mientras que el aparcamiento en zona SER será exclusivo para los vehículos con etiqueta CERO.

Así podrás moverte por Madrid según tu etiqueta

duda etiqueta

Durante los cinco escenarios contemplados por esta ordenanza de movilidad, la etiqueta anticontaminación de la DGT se convertirá en determinante para circular por ciertas zonas de la capital y aparcar en las plazas reservadas a la zona SER. A continuación te contamos en cinco artículos independientes por dónde podrás circular según la etiqueta que lleves en tu coche.

Madrid Central: ¿cómo serán las restricciones al tráfico?

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El Distrito de Madrid Centro, rebautizado como Madrid Central, contará con nuevas restricciones de tráfico el próximo 23 de noviembre. Esta zona quedará delimitada por las calles de Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

A partir de esa fecha, todo vehículo que no disponga del distintivo ambiental no podrá circular por esta zona, aunque hay una serie de excepciones que es conveniente destacar. Los residentes podrán seguir accediendo a Madrid Central independientemente de si su vehículo cuenta con etiqueta o no, pero solo hasta 2025, ya que a partir de esa fecha, cualquier vehículo sin etiqueta no podrá circular. Recientemente, el Ayuntamiento de Madrid estrenó un sistema de invitaciones, por lo que cualquiera con esta invitación (independientemente de su vehículo), podrá acceder también a Madrid Central.

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A pesar de estas excepciones, también se permitirá el acceso a esta zona a los siguientes vehículos:

  • Vehículos de no residentes con el distintivo ECO o CERO
  • Vehículos con el distintivo B o C que estacionen en garajes privados, públicos, o bien en plazas de garaje propias o alquiladas.
  • Vehículos autorizados como taxis, VTC, profesionales, transporte público o vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Plataformas de carsharing y motosharing como car2go, Zity o e-Cooltra.

Por su parte, las motos también estarán sujetas a las restricciones de tráfico en Madrid Central. Todas aquellas que no cuenten con el distintivo ambiental no podrán acceder a esta zona. Para aquellas que sí lo tengan (B y C), solo podrán circular por Madrid Central de 7 de la mañana a 10 de la noche, excepto si van a un aparcamiento.

Otras de las medidas aprobadas en esta Ordenanza, es la reducción de la velocidad máxima a 30 km/h en aquellas vías con un carril por sentido o carril único.

Infracciones: ¿cuándo se empezará a multar?

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En el momento de su aprobación el próximo 23 de noviembre, las autoridades pertinentes destinadas al área de Madrid Central controlarán los accesos mencionados anteriormente de manera manual y con el objetivo de concienciar a los conductores. Más adelante se llevará a cabo la instalación de cámaras de vigilancia.

En un periodo que durará dos meses, todo aquel que lleve a cabo una infracción en Madrid Central será notificado sin sanción administrativa. Una vez pasado el periodo de ‘prueba’, las multas por acceso no autorizado se saldarán con 90 euros.

Alternativas de transporte

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Los principales métodos de transporte público como el Metro de Madrid, Cercanías y los autobuses de la EMT seguirán siendo las mejoras alternativas para desplazarse por la capital. A estas hay que sumar la utilización del taxi, VTC o los servicios de coche, moto, bici o patinete compartidos.

Con respecto a estos dos últimos tipos de transporte, el Ayuntamiento de Madrid ha querido favorecer el uso de la bicicleta permitiendo a estas poder realizar un giro a la derecha con un semáforo en rojo siempre y cuando se realice de forma segura. También podrán circular en dirección prohibida en vías donde la velocidad máxima permitida no supere los 20 km/h.

El patinete eléctrico se está abriendo paso como medio de transporte alternativo. Por eso, el Ayuntamiento de Madrid ha modificado la Ordenanza para permitir que estos vehículos puedan circular por el 85% de las calles de la capital, a una velocidad máxima de 30 km/h y siempre dando prioridad a los peatones. Podrán ser utilizados por carriles bici a velocidad reducida.