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Por qué tienes que identificar al conductor de tu coche si te multa la DGT

Cuando la infracción es grave o muy grave es obligatorio identificar al conductor, aunque seas tú mismo; si no lo haces, te pondrán una multa bastante elevada.

Si recibes una denuncia porque con el coche del que eres titular se ha cometido una infracción de tráfico y no se ha podido identificar al conductor (por ejemplo, fue pillado por un radar superando el límite de velocidad máximo establecido en una vía), la Dirección General de Tráfico (DGT) te mandará una comunicación en la que te pedirán que identifiques a la persona que conducía tu coche en ese momento.

Si te sucede esto, la DGT establece estos dos supuestos:

1.- Si la infracción es leve (no conlleva pérdida de puntos), la identificación del conductor es voluntaria y, si pagas la multa, se entenderá que eras tú el conductor del vehículo.

2.- Si la infracción es grave o muy grave (con pérdida de puntos), la identificación del conductor es obligatoria; y tendrás que hacerlo aunque seas tú mismo. En este caso, el no identificar al conductor se considera una infracción muy grave, según el artículo 77 apartado j del Reglamento General de Circulación: «Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido».

Del mismo modo, en el apartado b del artículo 80 de la Ley de Tráfico se indica que: «La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave«. Por ejemplo, en el caso de cometer una infracción muy grave por superar la velocidad máxima de una vía, la multa llegaría alcanzar los 1.800 euros (el triple de 600 euros) y la retirada de seis puntos del carnet.

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Recuerda que siempre debes conocer cuál es el organismo que te ha sancionado (la DGT, un ayuntamiento…) para dirigirte al mismo a la hora de identificar al conductor, pagar, reclamar, etc.

¿Qué tengo que hacer para identificar al conductor?

Para identificar al conductor que ha cometido la infracción, la DGT establece cuatro vías que te explicamos a continuación:

1.- Por Internet. Si realizas la identificación del conductor a través de Internet, necesitas tener a mano la comunicación que te enviaron desde la DGT con el requerimiento de identificar. En ella encontrarás el número de expediente y el código de la notificación, que tendrás que introducir en las casillas correspondientes del formulario. 

No podrás identificar al conductor por Internet si este no reside en territorio español, ni tampoco si no tiene el permiso o licencia de conducir adecuada para el vehículo con el que ha cometido la infracción. En estos dos casos, deberás hacer la identificación por cualquier otro de los medios que tienes disponible.

2.- Desde la app miDGT. Para identificar al conductor que cometió la infracción a través de esta aplicación, debes ir al menú principal y entrar en el apartado ‘Mis multas’, ‘Pendientes’.

3.- Por correo postal. Para identificar al conductor de esta forma, únicamente tienes que devolver el impreso que has recibido, debidamente cumplimentado, a la dirección de la Jefatura de Tráfico que te aparece en el mismo, o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.

4.– Presencialmente. Como última opción, puedes acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico para entregar la documentación. Pero recuerda que necesitas solicitar cita previa por Internet o llamando al teléfono 060.

En la documentación que debes aportar para identificar al conductor culpable de la infracción debes incluir el nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia, y domicilio postal de la persona que conducía tu vehículo.

Cuál es el plazo que tengo para identificar al conductor

Tienes de plazo 20 días naturales, contados desde el día siguiente al que te haya llegado la comunicación con el requerimiento. Si no has recibido dicha comunicación, dispondrás de otros 20 días naturales que empezarán a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Edictal Único.

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