Ciclistas y víctimas de accidentes, más protegidos con la nueva reforma del Código Penal

Enrique Espinós
Enrique Espinós
El 15 de septiembre ha entrado en vigor una reforma del Código Penal que, endureciendo los procesos y los castigos contra las infracciones de tráfico, refuerza especialmente la protección legal a los ciclistas y a las víctimas de accidentes de tráfico.

Desde 2015, con la anterior reforma del Código Penal, muchos atropellos a ciclistas y a otras víctimas por parte de los conductores quedaban impunes en parte, por la gestión de estos siniestros. Y es los agentes de la Policía y Guardia Civil podían realizar un atestado del accidente, pero en muchas ocasiones los tribunales, pese a la presencia de víctimas con lesiones o incluso mortales, calificaban estas conductas como ‘imprudencias leves’ y no ‘graves’, con lo cual podían decretar el archivo de la causa… y que los culpables se libraran de la responsabilidad penal.

Las víctimas se veían obligadas así a reclamar por la vía civil, en la que menos protegidas estaban y debían enfrentarse a la labor de las aseguradoras, logrando en la mayoría de casos indemnizaciones bastante inferiores a las que hubieran podido lograr por la vía penal.

¿Cómo protege a las víctimas y ciclistas esta reforma?

Pero esto se acabó. Gracias a esta reforma, auspiciada a raíz de una iniciativa del PSOE y de otra de la Fiscalía de Seguridad Vial (que, en 2020, envió a las policías con competencias en Tráfico una circular en la que se recogían, los accidentes en los que será necesario elaborar un atestado y enviarlo al juzgado) se elimina, entre otras cuestiones, la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda, subjetivamente, apreciar la inexistencia de delito.

Esta reforma, que afecta a artículos no sólo del Código Penal, sino también a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, establece la obligatoriedad de que los agentes de tráfico, en los accidentes con resultado de lesión o muerte (ya sea de peatones, ciclistas o cualquier víctima), elaboren siempre un atestado y se lo hagan llegar al juez, de forma que éste «siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico».

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Siguiendo el espíritu de esta reforma, en el apartado 1 del artículo 85 de la Ley de Tráfico (que habla sobre las actuaciones administrativas), se recoge ya el mandato de que «cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones».

Y ojo, porque también se codifica, en este mismo artículo, que “cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado«, añade el citado artículo.

La reforma también supone algunos otros cambios menores, como la modificación del Código Penal (en su artículo 152.2) para establecer una horquilla de penas determinadas (de 1 a 2 meses en el pago de una multa diaria) para las lesiones producidas “por imprudencia grave o menos grave”.  De igual forma, se modifica el artículo 142 y se estable como “delito público” “el homicidio derivado de imprudencia menos grave cuando se cometa con vehículo a motor o ciclomotor”, ya sea contra un ciclista o cualquier otra víctima.