La Ciudad Condal cuenta desde enero de 2020 con una normativa que restringe la circulación a los vehículos más contaminantes denominada Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Sí, la misma normativa que existe desde hace varios años también en la ciudad de Madrid, o se ha incorporado hace poco en ciudades más pequeñas como Vigo, por ejemplo. Pero en el caso de Barcelona, que afecta a 95 kilómetros cuadrados (incluyen a la propia ciudad y los municipios de Hospitalet de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Sant Adrià de Besòs), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido anularla tras estimar seis recursos de diez colectivos.

Entre ellos están la Asociación Plataforma de Afectados por las Restricciones Circulatorias, la Asociación de Familias Numerosas de Cataluña, el gremio provincial de talleres de reparación de automóviles de Barcelona, la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV) y la Asociación de empresarios de transporte discrecional de Cataluña (Audica).
En concreto, la sala ha resuelto anular esta Ordenanza Municipal por entender que «tiene deficiencias en su elaboración, falta de informes determinantes y por ser excesivo en el ámbito geográfico de aplicación y en el tipo de vehículos excluidos, entre otros».
En lo que a consecuencias sociales se refiere, consideran que los más afectados «son los colectivos que no tienen capacidad económica para cambiar su vehículo por uno con distintivo ambiental y pretenden seguir circulando por Barcelona». Además, también tienen un «evidente efecto en la competencia y en el mercado, no solo en los titulares de vehículos profesionales sin distintivo ambiental, sino también en empresarios, profesionales o comerciantes cuyo negocio está ubicado en la zona y depende de alguna forma del vehículo».

Y es que cabe recordar que esta normativa ya no permitía el acceso ni a turismos ni furgonetas, y tampoco a camiones o autocares pequeños sin etiqueta ambiental de la DGT los días laborales entre las 7.00 y las 20.00 horas. Es decir, aquellos turismos y furgonetas gasolina matriculados antes de enero de 2000 y diésel anteriores a enero de 2006; y motocicletas matriculadas antes de 2003.
Su incumplimiento, controlado por 70 cámaras en 40 puntos de la ciudad, suponía 100 euros de multa. Y te podían volver a multar solo 90 minutos después de la primera sanción. Es más, desde el pasado 1 de enero de 2022, los vehículos con etiqueta B no residentes también estaban incluidos en estas restricciones. Aunque con algunas excepciones como vehículos adaptados o vehículos comerciales, la medida afectaba a uno de cada tres vehículos que circulan por el área metropolitana de Barcelona.
De hecho, tras conocerse la sentencia, y a pesar de la decisión, la concejal de Emergencia Climática y Transición Ecológica, Eloi Badia, ha subrayado que la normativa seguirá vigente. «Si mañana un vehículo sin etiqueta entra en la zona vetada en el horario prohibido será multado».
Por lo tanto, se trata de una decisión que deja muchas dudas entre los conductores, y más cuando ya también ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico que incorpora una nueva sanción de este ámbito. Nada más y nada menos que una multa de 200 euros para aquellos conductores que ignoren las restricciones de la ZBE.
