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Movilidad

¿Qué vehículos pueden entrar a Madrid Distrito Centro?

La ZBEDEP Madrid Distrito Centro es uno de los cambios que introduce la ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, que sustituye a Madrid Central; y crea otra ZBEDEP en Plaza Elíptica. Ahora está en periodo de aviso, pero pronto comenzará a multar los accesos indebidos, así que hay que tener muy claro qué vehículos pueden o no entrar.

Madrid Distrito Centro, Plaza Elíptica… Estas son las nuevas zonas de acceso limitado

Hay dos áreas, denominadas Zonas de Bajas Emisiones De Especial Protección (ZBEDEP): la ZBEDEP Distrito Centro, que asume los límites de la anterior Madrid Central, y la ZBEDEP Plaza Elíptica, que intenta dar solución a la acumulación de NOx en este área, la de mayor nivel en la ciudad, y cuyo perímetro queda delimitado por la A-42 entre la Av. de los Poblados y la M-30.

Además, esta ordenanza establece Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE), una zona que supone la totalidad de las vías urbanas de la ciudad y a la que se irá restringiendo el acceso y circulación a los vehículos sin distintivo medioambiental de manera progresiva desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de enero de 2025.

distrito centro madrid
Zona de Bajas Emisiones Distrito Centro

Los accesos a todas estas zonas se vigilan a través de cámaras con lector de matrículas, aunque también pueden existir controles por parte de agentes de la Policía Municipal.

zona bajas emisiones plaza eliptica
Zona de Bajas Emisiones Plaza Elíptica

¿Desde cuándo se sancionará el acceso indebido a estas ZBE?

Desde la entrada en vigor de la ordenanza, el pasado 22 de septiembre, la Zona de Bajas Emisiones Distrito Centro (ZBEDEP) tiene un periodo de prueba de dos meses antes de empezar a multar a los vehículos que accedan a ella de forma indebida. Durante ese tiempo, los infractores que sean registrados por las cámaras de control del sistema recibirán una notificación informativa por escrito; aunque sí podrán ser multados  aquellos que sean parados por los Agentes de Movilidad o la Policía Municipal.

La misma prórroga se ofrece para la ZBEDEP Plaza Elíptica pero, como esta zona entra en vigor  el 22 de diciembre de 2021 (una vez pasen tres meses desde la publicación de la ordenanza), se comenzará a multar los accesos indebidos a partir de febrero de 2022.

La cuantía de la multas en ambas ZBEDEP se mantiene en 90 euros; 45 euros si se abona en los 20 días naturales siguientes.

En cuanto a Madrid ZBE, las limitaciones de acceso (y sus sanciones) comenzarán a aplicarse desde el 1 de enero de 2022.

Letrero Aproximacion ZBEDEP Distrito Centro

¿Qué vehículos pueden entrar y estacionar?

ZBEDEP Distrito Centro

  • Bicicletas, bicicletas eléctricas y VMP (vehículos de movilidad personal), así como vehículos a motor con etiqueta Cero o Eco, que podrán estacionar en superficie; y los históricos (ver ‘¿Qué ocurrirá con los coches clásicos?’).
  • Vehículos con distintivo B y C, que siempre deberán estacionar en un parking de uso público o garaje privado.
  • Taxis y VTC con etiqueta B o C (estos últimos sólo con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro), así como autobuses públicos y aquellos que den servicio a los establecimientos o instituciones de la ZBEDEP Distrito Centro.
  • Vehículos, sin importar su distintivo, de los que dispongan los vecinos de la zona, ya sea en propiedad, usufructo, renting, leasing… Ojo, a partir del 1 de enero de 2025, ya sólo podrán acceder aquellos con distintivo.
  • Aquellos vehículos, sin importar su etiqueta (desde el 1 de enero de 2025 será obligatorio que tengan distintivo), que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad se ejerza en el interior del Distrito Centro o en los mercadillos municipales situados en dicha ZBEDEP y los de las personas invitadas por estos.
  • Vehículos de trabajadores de establecimientos del interior de la ZBEDEP con horario nocturno, cuando este esté comprendido entre las 00:00 h y las 06:30 h.
  • Aquellos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, siempre que cuenten con la tarjeta de estacionamiento específica; los vehículos que se utilicen para dejar o recoger alumnos en/de centros de educación infantil y primaria situados en esta ZBEDEP; y los de los alumnos de secundaria cuyas necesidades lo requieran. Desde el 1 de enero de 2025, los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida que quieran acceder a la ZBEDEP Distrito Centro deberán estar “adaptados”, y los que dejen o recojan a alumnos deberán contar con distintivo ambiental.
  • Vehículos que accedan a los talleres de reparación ubicados en la ZBEDEP. A cada establecimiento se le concederán cuatro permisos diarios por cada una de las autorizaciones de estacionamiento del SER en vigor de que disponga el taller.
  • Los de autoescuelas destinados a prácticas de conducción con etiqueta C, Eco y Cero. Ojo, ya no pueden acceder los vehículos de estos negocios sin distintivo o con el B.
  • Vehículos de los servicios públicos: Policía, Agentes de Movilidad, Fuerzas Armadas, ambulancia, de bomberos, protección civil, grúas municipales… También los del servicio madrileño de Salud y los de los profesionales de equipos de transplantes.
  • Vehículos públicos o de sus contratistas de servicios de limpieza, recogida de residuos, mantenimiento, zonas verdes y otros servicios municipales. También aquellos de empresas o sus contratistas que presten servicios sobre suministros de gas, agua, electricidad o comunicaciones.

PUEDES VER LAS RESTRICCIONES PARA TU VEHÍCULO EN CADA ZONA EN madrid360.es/como-me-afecta

ZBEDEP Plaza Elíptica

Esta zona de Bajas Emisiones entra en vigor desde el 22 de diciembre de 2021. A ella pueden acceder todos los vehículos que dispongan de etiqueta, así como las bicicletas, bicicletas eléctricas y VMP; y prohíbe el acceso a los vehículos a motor sin distintivo… aunque, hasta el 31 de diciembre de 2024, sí podrán acceder determinados vehículos sin etiqueta:

  • Aquellos que sean propiedad (o los disfruten en usufructo), a 1 de abril de 2021, de las personas empadronadas en los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas del distrito de Carabanchel y en los barrios de Moscardó y Zofío del distrito de Usera. También los vehículos que estos hereden a partir de abril de 2021.
  • Los vehículos que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad se ejerza en el interior de la ZBEDEP Plaza Elíptica o se desarrollen en los mercadillos municipales ubicados en la zona.
  • Aquellos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, siempre que cuenten con la tarjeta de estacionamiento específica; los que se utilicen para dejar o recoger alumnos en/de centros de educación infantil y primaria situados en esta ZBEDEP; y los de los alumnos de secundaria cuyas necesidades lo requieran.
  • Vehículos de los servicios públicos: Policía, Fuerzas Armadas, ambulancia, de bomberos, de protección civil, grúas municipales…
  • Vehículos pesados de más de 3.500 kg, así como los autobuses de más de ese peso que formen parte del Transporte Público o sean privados pero prestan servicio a establecimientos o centros dentro de esta ZBEDEP.

A partir del 1 de enero de 2025, estas excepciones se anulan y únicamente podrán acceder a la misma libremente los vehículos sin etiqueta adaptados para ser conducidos por personas con movilidad reducida o para trasladarlas, los de bomberos, de las Fuerzas Armadas y los históricos (ver ‘¿Qué ocurrirá con los coches clásicos?’).

¿Y qué vehículos podrán entrar en Madrid ZBE?

La creación de Madrid ZBE (que agrupa las vías de todo el término municipal de la ciudad) supone que, a partir del 1 de enero de 2022, dejarán de poder entrar y circular a la ciudad los vehículos sin distintivo ambiental.

Así, desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y la circulación por las vías del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30, a todos los vehículos sin etiqueta que no estén domiciliados en Madrid. Ojo, porque sí podrán circular por la M-30. Pero, un año después, a partir de enero de 2023, estos vehículos ya no podrán circular por la vía de circunvalación madrileña.

Además, desde el 1 de enero de 2024, los vehículos sin etiqueta y que no estén domiciliados en Madrid ya no podrán circular por ninguna vía urbana de toda la ciudad, ya esté fuera o dentro de la M-30. Y un año después, a partir de enero de 2025, esta prohibición se hará extensiva a los vehículos sin etiqueta pero que sí estén domiciliados en la ciudad.

A partir de 2025, sólo se permitirá el acceso de vehículos sin distintivo a aquellos que estén adaptados para ser conducidos por personas con movilidad reducida o para trasladarlas (siempre que cuenten con la tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad); y los que tengan reconocida la condición de históricos.

Madric Central

¿Se mantienen las invitaciones de los vecinos para estacionar en la ZBEDEP Distrito Centro?

Sí, al igual que ocurría con Madrid Central, todos los vecinos empadronados en Distrito Centro y mayores de 16 años podrán tramitar, cada mes, hasta 20 permisos de acceso de un día (uno por vehículo) a la ZBEDEP Distrito Centro. Pero, ojo, el acceso de vehículos sin distintivo ambiental invitados por un residente (ni por las empresas o autónomos que trabajen en esta ZBEDEP) queda prohibido. La nueva ordenanza de Movilidad no hace referencia a posibles invitaciones a la ZBEDEP Plaza Elíptica; una circunstancia que podría variar en futuras reglamentaciones.

Las invitaciones se han de tramitar a través del teléfono 010 (915 298 210 para llamadas desde fuera de Madrid), en la cuenta de twitter @lineamadrid, o en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

Clasicos 2

¿Qué ocurrirá con los coches clásicos?

Pueden acceder a ambas ZBEDEP y estacionar en ellas siempre que tengan la consideración de históricos (la circunstancia más común es que tengan más de 30 años) y que, además, estén matriculados como tal (un trámite que cuesta unos 600 euros). Para estos vehículos la FEVA (Federación Española de Vehículos Antiguos) ha negociado con el Ayuntamiento que:

  • Podrán circular sin restricciones por Madrid ZBE, incluso a partir del 1 de enero de 2025.
  • Podrán acceder libremente a la ZBE Distrito Centro y a la ZBE  Plaza Elíptica.
  • En la ZBE Distrito Centro, podrán estacionar siempre que lo hagan en un aparcamiento de uso público o privado. Pero ojo, porque si el vehículo histórico tiene más de 50 años, sí que podrá estacionar en superficie; también podrán hacerlo las motocicletas con consideración de históricas.

El consejo de la FEVA: Desde la Federación Española de Vehículo Antiguos recomiendan a los propietarios de los vehículos históricos que “para evitar sanciones y los correspondientes recursos” es recomendable utilizar la matrícula H al circular por Madrid. ¿El motivo? Aunque es legal circular con la matrícula original, desde la FEVA explican que “lamentablemente los sistemas de control de la circulación por cámaras no reconocen en las matrículas ordinarias” la particularidad de que sean vehículos históricos.

Moto Madrid Distrito Centro

¿Y qué ocurre con las motos?

De entrada, las motocicletas, los ciclomotores, y los vehículos de tres ruedas asimilables a ciclomotores o a motocicletas con etiqueta B o C mantienen la posibilidad de acceder y estacionar libremente en la ZBEDEP Distrito Centro de 7:00 a 22:00 h.

Ojo, porque antes, y fuera de ese horario, estos vehículos podían acceder a Madrid Central para “estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, plaza de garaje particular, plaza de aparcamiento municipal para residentes (PAR), o en una de las reservas de estacionamiento no dotacionales”; pero la nueva ordenanza no incluye esta circunstancia.

limitevelocidad30

¿A qué velocidad se puede circular por la ciudad?

La ordenanza señala que la velocidad genérica es de 30 km/h,  pero en las vías de dos carriles por sentido de la circulación el límite es de 50 km/h. Eso sí, el límite de 30 km/h se mantiene para todos los carriles multimodales (pasan a serlo todos los de la derecha en vías de dos carriles por sentido), donde tendrán preferencia las bicicletas.

Además, se establece una velocidad límite de 20 km/h “en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera siempre y cuando existan elementos separadores entre la calzada y la acera”; y en caso de que no existan estos elementos, la velocidad es de 15 km/h. Las calles con centros escolares también tienen un límite de 20 km/h.

Por último, en la M-30 y en el resto de vías de alta capacidad cuya competencia corresponda al Ayuntamiento, se mantiene el límite marcado por la señalización vertical, pero es de 70 km/h en los túneles de las mismas.

La opinión del experto: Mario Arnaldo, abogado y director de Automovilistas Europeos Asociados

“La nueva ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid es, respecto al Madrid Central del anterior equipo de la alcaldía de Madrid, una norma mejor enfocada en el sentido de que equiparan a los comerciantes con los residentes, y estos podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro con sus vehículos. Pero, a la vez, se trata de una norma mucho más restrictiva, ya que amplía las zonas con restricciones para los vehículos sin etiqueta (la creación de Madrid ZBE supone que multiplica por siete la superficie del antiguo Madrid Central) y en un plazo muy corto, ya que, a partir del 1 de enero de 2022, los coches sin etiqueta de los no residentes en la ciudad ya no podrán acceder al interior de la M-30.

Ahora bien, eso no quita para que se trate de una normativa en extremo compleja, con muchísimas excepciones y para la que es necesario hacer mucha publicidad de cara a que los ciudadanos la conozcan. Otra cuestión que no nos ha gustado es que esta ordenanza supone que las bicicletas y los patinetes pasarán a tener que aparcar en primer lugar en la calzada (antes, podían hacerlo en la acera)… cuando el Ayuntamiento todavía no ha creado estacionamientos reservados para estos vehículos”.

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